05 DE MAYO DE 1982 .- Amplíase por 30 días adicionales los plazos concedidos por D. S. No 18901 de 29 de marzo de 1982, para la presentación de los Estados Financieros de las Empresas.
DECRETO SUPREMO Nº 18938
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 18901 de 29 de marzo de 1982, se ampliaron los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas correspondientes a la gestión de 1981.
Que encontrándose aún pendiente de reglamentación el Decreto Supremo No 18831 de 5 de febrero de 1982, que motivó la ampliación anterior; se hace necesario conceder una nueva ampliación a las empresas que tienen la obligación de presentar sus declaraciones al 30 de abril de 1982 y al 31 de mayo de 1982, de acuerdo al Decreto Supremo No 18901 de 29 de marzo de 1982.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíanse por 30 días adicionales los plazos concedidos por Decreto Supremo No 18901 de 29 de marzo de 1982, para la presentación de los Estados Financieros de las empresas.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermin Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.