07 DE MAYO DE 1982 .- Se autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (AASANA,convocar a Licitación Pública Internacional, para la construcción de la ampliación del Aeropuerto Jorge Wilsterman de la ciudad de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 18941
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Aeropuerto Jorge Wilsterman de la ciudad de Cochabamba requiere impostergablemente el mejoramiento integral de sus instalaciones y servicios a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, sobre todo en los despegues y aterrizajes nocturnos, de tal modo que eviten los riesgos actuales tanto para personas como para las construcciones y otros bienes ubicados en la periferia del aeropuerto;
Que los DD. SS. No 17480 y 17481 de 23 de junio de 1980, por constituir soluciones parciales, no permiten resolver los problemas que actualmente presenta el aeropuerto Jorge Wilsterman que demanda una solución integral y satisfactoria para el desarrollo de sus actividades normales de servicio al transporte aéreo;
Que existe el diseño final de ingeniería para la ampliación del aeropuerto de Cochabamba contempla los aspectos generales y específicos para la solución integral de los problemas críticos que actualmente contempla el mencionado aeropuerto.
Que el Gobierno de las FF.AA. de la Nación en su Plan Trienal establece como prioritario el fortalecimiento de la infraestructura física destinada a la aeronavegación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (AASANA), convocar a Licitación Pública Internacional, para la construcción de la ampliación del Aeropuerto Jorge Wilsterman de la ciudad de Cochabamba, con financiamiento total, incluyendo costos locales.
ARTÍCULO 2.- AASANA, para efectuar la Licitación Internacional deberá someter a consideración y aprobación de los Ministerios de Aeronáutica y Planeamiento y Coordinación los pliegos de condiciones generales y técnicos a los cuales deberá sujetarse la mencionada Licitación Internacional. Para este efecto se concede a AASANA el plazo máximo de 90 días.
ARTÍCULO 3.- AASANA, se obliga durante el proceso de calificación y previa adjudicación del financiamiento que más convenga a los intereses de la nación, hacer conocer y tomar criterio del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y de la Gerencia de Financiamiento Externo del Banco Central de Bolivia, sobre las condiciones generales y especificas del financiamiento.
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia, avalará la operación de financiamiento de la propuesta seleccionada para la ampliación del Aeropuerto Jorge Wilsterman de la ciudad de Cochabamba.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica, Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermin Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.