10 DE MAYO DE 1982 .- El Supremo Gobierno de la Nación determina implantar un período de control en las exportaciones de antimonio por un lapso de seis meses, computabfes a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
DECRETO SUPREMO Nº 18942
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación preservando las riquezas mineras no renovables, exigiendo una justa remuneración a la industria Minera del Antimonio, ha decidido implantar un perído de control en las exportaciones de antimonio por un lapso de seis meses;
Que es necesario proteger la industria minera del antimonio, manteniendo las fuentes de trabajo, fijando las normas de control en las exportaciones de minerales y concentrados de antimonio, con el fin de evitar la fuga de divisas del país;
Que es imprescindible dictar una disposición legal que regule por un perído el control de las exportaciones de antimonio, asignando cuotas de exportación a nivel de empresas, tomando como base, las estadísticas de los últimos años;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R ET A:
ARTÍCULO 1.- El Supremo Gobierno de la Nación determina implantar un período de control en las exportaciones de antimonio por un lapso de seis meses, computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Minería y Metalurgia, conjuntamente el Comité Boliviano de Antimonio fijará y reglamentará las normas de control de las exportaciones de antimonio, estableciendo un plan a nivel de empresas, a quienes se las asignará cuotas de exportación, tomando como base las estadísticas correspondientes a los años 1979, 1980 y 1981.
ARTÍCULO 3.- El trámite de Licencia de exportación de antimonio deberá ser verificada par el Ministerio de Minería y Metalurgia y la Aduana Nacional, exigirá la presentación de la póliza y Licencia de exportación, debiendo para el efecto ser visada por el Comité Boliviano de Antimonio y autorizado por el Ministerio de Minería y Metalurgia.
ARTÍCULO 4.- Tomando en cuenta las incidencias internacionales en el costo de producción de antimonio el Ministerio de Minería, a través del Banco Minero de Bolivia, fijará los precios de dicho mineral para la exportación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermin Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.