10 DE MAYO DE 1982 .- Modifícase la composición de los Directorios del Banco Minero de Bolivia y del Fondo Nacional de Exploración Minera que estarán intregados de la forma que se detalla.
DECRETO SUPREMO Nº 18943
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 17835 de fecha 3 de diciembre de 1980, se establecen las normas para el funcionamiento de los Directorios, Consejos o Juntas de Instituciones y Empresas Públicas Mixtas del Estado.
Que se hace necesario que los sectores productores mineros tengan la adecuada representación y participación en aquellas instituciones que tienen relación con el fomento y desarrollo de la industria minera del país, para lograr la más optima coordinación de sus esfuerzos y conseguir los objetivos trazados por la Política Minero - Metalúrgica.
Que la Minería Mediana, Chica y la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (FENCOMIN) del país contribuyen en forma indirecta al financiamiento de todas las entidades mineras de servicio y en forma directa al Fondo Nacional de Exploración Minera y el Instituto de Investigaciones Minero - Metalúrgicas.
Que por Decreto Supremo No 18365 de 3 de junio de 1981, se aprueba la composición de los Directorios, Consejos o Juntas de las Instituciones y empresas públicas y mixtas.
Que el Ministerio de Minería y Metalurgia, ha solicitado la modificación de la actual estructura de los Directorios del Banco Minero de Bolivia y del Fondo Nacional de Exploración Minera.
Que a este efecto se debe dictar la norma legal respectiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modifícase la composición de los Directorios del Banco Minero de Bolivia y del Fondo Nacional de Exploración Minera que estarán integrados de la siguiente manera:
BANCO MINERO DE BOLIVIA: Presidente: el señor Ministro de Minería y Metalurgia; Representantes de las siguientes entidades; Ministerio de Minería y Metalurgia; Ministerio de Planeamiento y Coordinación; Ministerio de Finanzas; Servicio Geológico de Bolivia: Asociación Nacional de Mineros Medianos; Asociación de Mineros Chicos; Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia y Cámara Nacional de Minería.
FONDO NACIONAL DE EXPLORACION MINERA.- Presidente: el Señor Ministro de Minería y Metalurgia: Representantes de las siguientes entidades: Ministerio de Minería y Metalurgia; Ministerio de Planeamiento y Coordinación; Ministerio de Finanzas; Servicio Geológico de Bolivia; Asociación Nacional de Mineros Medianos; Asociación de Mineros Chicos; Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia; Cámara Nacional de Minería.
ARTÍCULO 2.- En el presente caso, deróga los artículos 3o del Decreto Ley 17835 de 3 de diciembre de 1980, 21° del Decreto Supremo 18568 y Decreto Supremo 18365, ambos de 3 de junio de 1981, en su parte pertinente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermin Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zarate.