14 DE MAYO DE 1982 .- Abrógase el D. S. No 16388 de 30/4/79, por apartarse de los términos del contrato suscrito entre la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro y la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
DECRETO SUPREMO Nº 18944
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 13703 de 25 de junio de 1976, se homologó el Convenio suscrito el 4 de marzo de 1976 entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles con la Prefectura del Departamento, la H. Alcaldía Municipal y la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro, estableciendose la transferencia de la Estación Sud y la Estación Central de ORURO al precio de $us. 4.500.000.- - pagaderos en cinco años plazo, autorizando a ENFE ceder sus actuales terrenos en los que están sus vías en compensación al terreno que CORDEOR otorgaría en la zona de San Pedro.
Que por otra parte se autorizó a CORDEOR, transferir a otros propietarios los terrenos traspasados por ENFE; del mismo modo a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, cambiar la localización de su estación ferroviaria.
Que las partes contratantes previo análisis de sus intereses han decidido rescindir la relación contractual que los unía habiendo al efecto el Supremo Gobierno dotado del Decreto Supremo No 16288 de 21 de marzo de 1979 que avale el acuerdo de la rescisión convenida.
Que por prescripción del Código Civil las relaciones contractuales solo unen y afectan a los contratantes y no a terceros ajenos, consecuentemente los actos subsecuentes de una rescisión también afectan a estos; más aún si existe un acuerdo .preestablecido entre partes.
Que los actos unilaterales de los contratantes respecto a su relación contractual que no tengan la venia y/o el asentamiento del otro sujeto de la relación jurídica son nulos pudiendo demandarse su anulabilidad siguiendo las prescripciones del Código de Procedimiento Civil.
Que la relación contractual que aún une a CORDEOR ENFE no determina en cláusula ni párrafo alguno que CORDEOR tiene obligación de pagar a ENFE los valores que le signifiquen una nueva ubicación de sus dependencias con las Empresas Consultoras que realicen dicho estudio, conviniéndose exclusivamente una COMPRA - VENTA de terrenos a un precio justo.
Que el Decreto Supremo No 16388 de 30 de abril de 1979, ha sido tramitado en forma unilateral por ENFE y el mismo se aparta de los terminos del contrato suscrito entre partes.
Que ambas instituciones son parte de la estructura orgánica administrativa del Estado y el Supremo Gobierno, tiene la obligación por mandato Constitucional de ejercer tuición sobre ellos, sin perjudicar a ninguna, velando por la solución pacífica de sus diferencias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Supremo No 16388 de 30 de abril de 1979, por apartarse de los términos del contrato suscrito entre la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro y la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Interior, Migración y Justicia y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazu Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermin Rodriguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zarate.