17 DE MAYO DE 1982 .- Autorizar a la Asociación MISICUNI suscribir el contrato de consultoría con la firma ELECTROWATT INGENIEROS CONSULTORES S.A., para la elaboración del diseño final del proyecto Misicuni.
DECRETO SUPREMO Nº 18946
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No 18356 de primero de junio de 1981, el Supremo Gobierno de la Nación declaró de prioridad nacional el Proyecto Hidroagrícola “MISICUNI”, ubicado en el Departamento de Cochabamba;
Que por Decreto Supremo No 18589 de 11 de septiembre de 1981, el Poder Ejecutivo, autorizó a los Personeros del Proyecto Misicuni , buscar y seleccionar fuentes de financiamiento interno o internacional, para la ejecución de la fase del diseño final, en coordinación con el Banco Central de Bolivia;
Que por la magnitud de las obras, el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN), debe ser el organismo que aprueba la suscripción y aval del contrato respectivo, en virtud del Artículo Primero del D. S. No 18589.
Que dentro de las normas pertinentes, la ASOCIACION MISICUNI, solicitó el financiamiento autorizado, habiéndose presentado varias propuestas;
Que por Resolución del Comité de Proyectos 81/0230 de 24 de julio de 1981, se autorizó a la ASOCIACION MISICUNI proceder a la negociación del financiamiento con las firmas proponentes, habiéndose elevado consideración del Supremo Gobierno, los informes evacuados por la Comisión respectiva.
Que dentro de los planes de desarrollo agroindustriales, el Gobierno de la Nación, esta implementando su política económica y social, con el fin de crear nuevas fuentes de trabajo, Producción, Consumo y Servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Asociación MISICUNI suscribir el contrato de consultaría con la firma ELECTROWATT INGENIEROS CONSULTORES S. A., por el monto de fs. 5.617.060.- (CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL SESENTA oo/100 Francos Suizos) y $b. 28.400.000.- (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTO MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS), sujetándose a las previsiones de garantía y seguridad previstas por Ley.
ARTÍCULO 2.- Autorizar al Banco Central de Bolivia suscribir y avalar el contrato de préstamo con el BANK LEU de Zurich, por el monto total mencionado en el artículo primero.
ART ÍCULO 3.- El contrato de préstamo BANK LEU será firmado por los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Energía e Hidrocarburos y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y refrendado porel señor Contralor General de la República.
ARTÍCULO 4.- El contrato de préstamo de servicios de consultaría para la elaboración del diseño final del Proyecto Misicuni será suscrito por los señores Contralor Departamental de Cochabamba, Fiscal de Distrito y el Gerente de la Asociación Misicuni.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Energía e Hidrocarburos y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez Garcia, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazu Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermin Rodriguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zarate.