17 DE MAYO DE 1982 .- Venta de vehículos importados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con destino a Proyectos de asistencia Técnica que a la fecha ha concluido.
DECRETO SUPREMO Nº 18951
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de Asistencia Técnica suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) el 31 de octubre de 1974, en su artículo 111, párrafo 7o, establece que tanto el equipo técnico y de otra índole, como los materiales, suministros y demás bienes financiados o proporcionados por el PNUD, son propiedad de este organismo internacional, a menos que se transmita su propiedad con arreglo a modalidades y condiciones mutuamente convenidas entre el Gobierno y dicho Programa.
Que durante el período comprendido entre los años 1977 y 1981, tanto el PNUD como otros organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, financiaron la importación de varios vehículos de trabajo con destino a la ejecución de proyectos de asistencia técnica, que a la fecha han concluído.
Que en cumplimiento a dicho Convenio, el PNUD a través de su Representación, Permanente en Bolivia, ha solicitado el acuerdo del Supremo Gobierno para proceder a la venta directa de estos vehículos, con el fin de que con el monto resultante de la misma, se incrementen los recursos financieros no reembolsables que asignó al país para el quinquenio 1982 - 1986.
Que por el uso y destino para el que fueron importados, estos vehículos no se hallan comprendidos dentro del procedimiento establecido por el Decreto Ley No 15426 de 24 de abril de 1978 para la transferencia de bienes adquiridos con franquicias tributarias, siendo necesario determinar el régimen y las condiciones a las que deberá sujetarse su transferencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase por esta única vez, la venta directa del parque de vehículos importados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y los organismos especializados del Sistema de las Naciones Unidas, con destino a proyectos de asistencia técnica que a la fecha han concluido.
ARTÍCULO 2.- la transferencia de estos vehículos gozará del régimen establecido por el artículo 33, Capítulo V y del Decreto Ley No 15426 de 24 de abril de 1978, debiendo correr el pago de los impuestos por transferencia a cargo de los respectivos compradores.
ARTÍCULO 3.- El monto resultante, conforme al acuerdo previo con el PNUD, pasará íntegramente a reforzar la Cifra Indicativa de Planificación (CIP), asignada al país, para el período de programación 1982 - 1986 y/o a continuar actividades de proyectos que concluyeron a diciembre de 1981.
ARTÍCULO 4.- La venta se sujetará a los procedimientos que para el efecto tiene establecidos el PNUD en su régimen administrativo interno.
ARTÍCULO 5.- La lista anexa, conteniendo los detalles de número de placa, marca, modelo, número de chasis y motor de cada uno de los vehículos a transferirse, forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermín Rodriguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.