19 DE MAYO DE 1982 .- Modifícase los Arts. lo, 2o y 3o de la Ley 493 (G -1101), restituyendo al Min. Finanzas el Control Previo y Manteniendo para la Contraloria el Control Externo o post auditoría.
DECRETO LEY Nº 18953
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a los artículos 154 y 155 de la Constitución Política del Estado, mediante Decreto Supremo No 14933 de 29 de septiembre de 1977, se han aprobado como Leyes de la República, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley del Sistema de Control Fiscal y la Ley de Procedimiento Coactivo, fijando funciones, atribuciones y responsabilidades de la Contraloría General de la República.
Que la Contraloría General de la República viene ejerciendo las funciones de Control Previo o preventivo señaladas en las disposiciones anteriores y al propio tiempo desempeña funciones ejecutivas, realizando así una doble función, ejecutiva y de fiscalización que en su esencia son contrarias, no pudiendo tener sus actos la facultad de decisión y fiscalización.
Que los modernos conceptos de la que está informada la ciencia de la Administración Pública es contraria a esta dualidad de funciones, sin embargo habiéndose asignado a la Contraloría General de la República el Control Previo mediante Ley de 29 de diciembre de 1979, es necesario modificar dicha disposición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase los artículos lo, 2o y 3o de la Ley 493 de 29 de diciembre de 1979, restituyendo al Ministerio de Finanzas el Control Previo y manteniendo para la Contraloría General de la República el Control Externo o post auditoría.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la fecha el personal de la Contraloría General de República que realiza las funciones de Control Previo pasará con sus respectivas partidas presupuestarias al Ministerio de Finanzas, dependiendo de esta Institución en todo lo administrativo.
ART ÍCULO TERCERO.- El Ministro de Finanzas complementará las funciones del Control Previo mediante disposición expresa.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate, Arnold Hofman Bang Soleto.