26 DE MAYO DE 1982 .- Se mantiene la prohibición de importar al territorio nacional Cigarrillos de toda marca, calidad, tamaño, envoltura o clase, cualquiera sea su procedencia.
DECRETO SUPREMO Nº 18955
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para proteger la industria nacional se han dictado diversas disposiciones legales prohibiendo entre ellas la importación de Cigarrillos al territorio de la República.
Que las medidas adoptadas no han dado los resultados positivos que se esperaba, habiendo, por el contrario aumentado el contrabando de dicho producto, con graves perjuicios económicos para el Tesoro Nacional.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 182 de la Ley Orgánica de Aduanas, Art. 33 de la Ley de Represión del Contrabando, Art. 13 del Arancel de Importaciones Art. 4o del Decreto Supremo No 18830 de 5 de febrero del año en curso, deben adoptarse nuevas medidas para evitar esas importaciones ilícitas.
Con el Dictámen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se mantiene la prohibición de importar al territorio nacional Cigarrillos de toda marca, calidad tamaño, envoltura o clase, cualquiera sea su procedencia.
ARTÍCULO 2.- Las Direcciones Generales de Aduanas, Renta Interna, Alcaldías Municipales en su jurisdicción respectiva, a partir de la Fecha, decomisarán los Cigarrillos de procedencia extranjera y los depositarán en los Recintos Aduaneros, pudiendo hacer uso en su caso de la fuerza pública.
ARTÍCULO 3.- Los Cigarrillos decomisados serán entregados por la Dirección General de Aduanas a la industria nacional al precio vigente en fábrica, en el momento de su entrega.
Las sumas recaudadas por este concepto serán depositadas en el Tesoro Nacional, previa distribución conforme a las previsiones de los Arts. 182 de la Ley Orgánica de Aduanas y 33 de la Ley de Represión del Contrabando.
ARTÍCULO 4.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de reglamentar la presente disposición.
ARTÍCULO 5.- Queda derogado el Decreto Supremo No 08156 de 23 de noviembre de 1967, así como la Resolución Suprema No 144077 de 22 de noviembre de 1967 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y seis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate, Arnold Hofman Bang Soleto.