26 DE MAYO DE 1982 .- Se deja sin efecto el receso impuesto a las organizaciones sindicales, asociaciones empresariales y profesionales, quedando abrogado el D. S. No 17531 (G-1143).
DECRETO SUPREMO Nº 18957
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 17531 de fecha 21 de julio de1980 se declaró en receso la vigencia de las directivas sindicales, asociaciones empresariales y de trabajadores activos y pasivos.
Que en resguardo del ordenamiento legal de la Nación y el normal desenvolvimiento de todas las Instituciones del país, es necesario levantar las restricciones señaladas anteriormente con el objeto de facilitar el proceso de institucionalización y democratización del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se deja sin efecto el receso impuesto a las organizaciones sindicales, asociaciones empresariales y profesionales, quedando abrogado el Decreto Supremo No 17531 de fecha 21 de julio de 1980.
ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha, las organizaciones sindicales deberán normalizar sus actividades, en concordancia con lo estipulado por la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.