01 DE JUNIO DE 1982 .- Aprobar los informes evaluados, realizados por el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Industria, relacionados a la rehabilitación y funcionamiento de la Fábrica de medias TEXTILON S.A.
DECRETO SUPREMO N° 18964
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno de la Nación y del Estado, fomentar, coadyuvar e impulsar el desarrollo del país, con el fin de ampliar y rehabilitar fuentes de trabajo para el pueblo boliviano.
Que por causas de fenómenos naturales, la fábrica de medias Textilón S. A., ha paralizado sus actividades productivas lo que le ha imposibilitado el cumplimiento de sus obligaciones con organismos estatales, cayendo por ello en mora.
Que los Ministerios de Estado, Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y Planeamiento y Coordinación, han evaluado los daños y perjuicios que la fábrica citada ha sufrido, considerándose la rehabilitación de la misma, como una medida prioritaria en favor de los trabajadores de la mencionada Empresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los informes evaluados, realizados por el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, relacionados a la rehabilitación y funcionamiento de la fábrica de medias TEXTILON S.A.
ARTÍCULO 2.- Conceder a la empresa TEXTILON S. A. una moratoria de pago de obligaciones a las instituciones fiscales y de seguridad social, por un plazo de veinticuatro meses, a partir del lo de enero de 1981; un plazo de treinta y seis meses para el pago de su deuda a partir del vencimiento de la moratoria establecida en el artículo anterior y se concede la exención de multas, intereses penales y costas judiciales, sobre las obligaciones que mantiene con la Caja Nacional de Seguridad Social, CONVIFAG, Fondo Complementario Fabril, Renta Interna, Municipalidades, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, FOMO, Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República y CONES, debiendo la firma favorecida, negociar los correspondientes compromisos de pago de acuerdo a sus posibilidades con cada una de las entidades acreedoras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermin Rodriguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.