04 DE JUNIO DE 1982 .- Se modifica el texto del D.S. No 17514 (G-1141) referente al régimen arancelario de Derechos Reales y de los valores Judiciales, en los artículos que se detallan.
DECRETO SUPREMO N° 18971
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las medidas de reordenamiento económico dictadas por el Gobierno de las Fuerzas Armadas, corresponde adecuar el régimen arancelario de Derechos Reales y de los valores judiciales establecidos por el Decreto Supremo No 17514 de 11 de julio de 1980.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se modifica el texto del Decreto Supremo No 17514, en los artículos siguientes.
I.- El artículo 4o queda redactado en la forma siguiente:. “Es obligatorio cumplir con los depósitos judiciales, en los casos y montos que se detallan a continuación:
En toda demanda o recurso que se deduzca ante la Corte Suprema de Justicia, se adjuntará un certificado de depósito del Tesoro Judicial o sus dependencias en el interior por la suma de $b. 300, salvo el caso del procesado conforme al Art. 302 del Código de Procedimiento Penal.
En los recursos ordinarios o extraordinarios interpuestos ante las Cortes Superiores de Distrito o Juzgados de Partido, el depósito será de $b. 200 y 100, respectivamente,
II.- El artículo 8o dirá: El régimen de aranceles en las oficinas del Registro de Derechos Reales será de aplicación general y uniforme, y estará sujeto a las siguientes tasas:
1.- Certificados en general $b. 100.- -
2.- Inscripción de títulos ejecutoriales agrarios $b. 50.- -
3.- Inscripción de escrituras sin valor, anulaciones,
cancelaciones y testimonios $b. 200.- -
4.- Inscripciones de escrituras según cuantía. $b. 2 %o
III.- El Artículo 17o queda redactado en los siguientes términos: “Se dispone la adhesión obligatoria de timbres judiciales en los actos procesales siguientes:
1.- | En las gestiones y procesos en general cursados ante juzgados de instrucción | $b. | 10.--
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2.- | En las gestiones y procesos en general cursados ante juzgados de partido | $b. | 20.--
3.- | Recursos Ordinarios, para interponerlos | $b. | 20.--
4.- | Demandas de amparo constitucional | $b. | 100.--
5.- | Recursos extraordinarios, inclusive el recurso directo de nulidad ante la Corte Suprema | $b. | 30.--
6.- | En órdenes instruídas, exhortos, suplicatorios, previsiones ejecutoriales, testimonios, copias legalizadas y certificados | $b. | 10.--
7.- | Solicitudes para desarchivo | $b. | 20.--
8.- | Legalización de documentos | $b. | 50.--
9.- | Legalización de firmas de autoridades | $b. | 100.--
10.- | Reconocimiento voluntario de Firmas y rúbricas ante jueces mínima cuantía | $b. | 10.--
11.- | Ingresos de causas nuevas | $b. | 50.--
Además adicionalmente, en el memorial de demanda se adherirá el timbre correspondiente al uno por diez mil (1o/oo), cuando el proceso tenga cuantía determinada.
Quedan eximidos de la adhesión obligatoria de éstos timbres judiciales los imputados, en todas las instancias del juicio penal.
ARTÍCULO 2.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá las medidas pertinentes para su correcta percepción, fiscalización e inversión de los recursos a los que se refiere el artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermin Rodriguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.