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Decreto Supremo18972 Vigente

Decreto Supremo N° 18972

Presidencia del Estado Plurinacional
4 de junio de 1982

04 DE JUNIO DE 1982 .- Computable desde la fecha, se amplia por sesenta (60) días el plazo para la regularización de las importaciones de mercaderías del sector público y privado, trasladadas a depósitos particulares.

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Antigüedad
44 años

DECRETO SUPREMO N° 18972

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA

PERSIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que las Cámaras Nacionales de Industrias y Despachantes de Aduana así como firmas industriales y comerciales han solicitado la ampliación del plazo otorgado mediante Decreto Supremo No 18825 de 3 de febrero de 1982, para regularizar los despachos de mercadería pendientes de nacionalización que fueron trasladadas a depósito particular o que se encuentran en almacenes aduaneros, con el beneficio de condonación de la Tasa de Servicios Prestados acumulados y de los recargos por levantamiento de rezago y reconocimiento físico de las mercaderías.

Que la situación financiera por la que atraviesa la nación, según se expone, originan problemas conflictivos en el cumplimiento de obligaciones impositivas que a su vez perjudica la normal percepción de tributos fiscales, razones por las que el Gobierno Central previo análisis de los problemas planteados, estima conveniente otorgar las facilidades solicitadas, haciendo extensivo el tratamiento al sector público.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Computable desde la fecha, se amplía por sesenta (60) días el plazo para la regularización de las importaciones de mercaderías del sector público y privado, trasladadas a depósitos particulares y para los que se encuentren en puertos de tránsito o en almacenes aduaneros, exentos del pago de la Tasa de Servicios Prestados acumulados y de los recargos por concepto de levantamiento de rezago y reconocimiento previo, respectivamente.

Artículo 2

Fenecido este plazo ampliatorio, las Aduanas de la República, bajo directa responsabilidad de los Administradores de Aduana, aplicarán las sanciones y penalidades establecidas en el inciso c) del Artículo 10o del Arancel de Importaciones, a las Agencias Afianzadas de Aduana y Oficiales que no hubieran cumplido con la regularización de plazos pendientes.

El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermin Rodriguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.

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