07 DE JUNIO DE 1982 .- Apruébase la adjudicación otorgada por la H. Alcaldía Municipal de La Faz, en favor de las empresas constructoras asociadas ASCUI Y CIA-ICA, para la construcción de la carretera Kantutani y Puentes, Canalización ríos Kantutani y Cotahuma de esta ciudad.
DECRETO SUPREMO N° 18973
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la H. Alcaldía Municipal de La Paz, de conformidad a las previsiones contenidas en el Decreto Ley No 10120 de 2 de febrero de 1972, ha convocado a propuestas para la ejecución de las obras de construcción de la Carretera Kantutani y Puentes, Canalización Kantutani y Cotahuma de esta ciudad.
Que habiéndose presentado a la Convocatoria las Empresas Constructoras PETRICEVIC, AFFONSECA - EBIA, ASCUI y CIA - ICA, OLMEDO LTDA y CONSTRUCTORES ASOCIADOS, la Junta Municipal de Licitaciones mediante Resolución No 268/77 de 11 de febrero de 1977 adjudicó a las Empresas constructoras asociados ASCUI Y CIA - ICA la ejecución de los trabajos señalados, por ser la oferta más conveniente a los intereses de la Comuna.
Que en razón al costo de la presente adjudicación, para la ejecución de los trabajos se precisa su aprobación mediante Decreto Supremo, en sujeción al Decreto Ley No 15192 de 15 de Diciembre de 1977 (Ley de Licitaciones de Obras del Sector Público) que abroga el Decreto Ley No 10120 de 2 de Febrero de 1972.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación otorgada por la Junta Municipal de Licitaciones de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, en favor de las empresas constructoras asociadas ASCUI Y CIA - ICA, para la ejecución de las obras de construcción de la carretera Kantutani y Puentes, Canalización ríos Kantutani y Cotahuma de esta ciudad, por el precio total de CIENTO NUEVE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS 40/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 109.211.216.40).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, suscribir el respectivo contrato con las empresas adjudicatarias, consignando las especificaciones técnicas, claúsulas de seguridad y garantías, con la concurrencia del Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno por ante la Notaría de Gobierno, con las formalidades de Ley.
El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermin Rodriguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.