07 DE JUNIO DE 1982 .- Autorizase ai Be o. Central avalar los acreditivos que abrirá la Confederación de Transportistas para la importación de llantas, repuestos, accesorios e insumos hasta un monto de ($us. 5.000.000.-) al tipo de cambio oficial.
DECRETO SUPREMO N° 18978
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el Convenio suscrito entre el Supremo Gobierno y la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia en fecha 25 de abril de 1982, se acuerda buscar soluciones a los problemas que tiene el sector de transportistas emergentes de la aprobación del Decreto Supremo No 18890, para de esta manera mantener los niveles de fletes y tarifas aprobados el 5 de febrero de 1982;
Que es necesario establecer mecanismos y medidas adecuadas que permitan al gremio del autotransporte cubrir sus costos de operación, especialmente de aquellos que tienen relación directa con el dólar, incentivando la importación directa de llantas, accesorios y otros insumos, a través de las organizaciones sindicales del autotransporte afiliadas a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia;
Que como consecuencia de las negociaciones entre el Supremo Gobierno y la Confederación de Transportistas se acordo facilitar al sector del autotransporte del servicio público la importación de llantas, repuestos, accesorios y otros insumos para equilibrar sus costos de operación con el mismo nivel de ingresos y de este modo dar fluidez al servicio del transporte público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia avalar los acreditivos que la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, las Federaciones Departamentales y las Cooperativas de Transportes abran por intermedio de la Banca Comercial para la importación de llantas repuestos, accesorios e insumos destinados al autotransporte de servicio público hasta un monto de cinco millones de dólares ($us. 5.000.000.00) al tipo de cambio oficial.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízar al Ministerio de Finanzas procesar la nacionalización de las mercaderías mencionadas en el artículo anterior, al tipo de cambio establecido para el despacho de las importaciones realizadas por el sector estatal. Asimismo, para efectos tributarios los transportistas recibirán el tratamiento que se otorga la comercio registrado en la Dirección General de la Renta.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, Transportes y Comunicaciones y el Banco Central de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermin Rodriguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.