11 DE JUNIO DE 1982 .- Apruébase y homológase el convenio suscrito entre el Ministerio de Finanzas y CORDECRUZ, por el cual el primero contrae de la segunda un préstamo de $us. 770.897.79. destinado a la zona de influencia del Ferrocarril Corumba—Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 18983
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por el Protocolo adicional al Tratado de Vinculación Ferroviaria de 25 de febrero de 1938, celebrado entre los Gobiernos de Bolivia y Brasil, el 23 de junio de 1964 y las Notas Reversales intercambiadas y ratificadas por los excelentísimos señores Presidentes de ambos países el 4 de abril de 1972 en la ciudad de Corumba (Brasil), operativamente fue constituído el Fondo de Desarrollo, cuyos recursos se emplearán en el financiamiento de estudios y ejecución de proyectos que beneficien a las zonas de influencia del Ferrocarril Corumbá - Santa Cruz;
Que corresponde al Gobierno de Bolivia efectuar el pago de su deuda al Fondo de Desarrollo mediante cuotas anuales a depositarse en el Banco Central del Brasil, de acuerdo a un esquema de Recaudación de Recursos y cuyo incumplimiento de pago anual implica la suspensión de recursos para los proyectos aprobados y en ejecución;
Que existiendo más de veinte créditos aprobados por el Fondo de Desarrollo, se hace necesario que el Gobierno de Bolivia regularice el pago puntual de sus aportes anuales, con lo cual se facilitaría la materialización de los créditos otorgados por montos que sobrepasan a los seis millones de dólares americanos;
Que para evitar la paralización de proyectos que beneficien al desarrollo regional de Santa Cruz por falta de pago de la cuota anual, en mora, que adeuda el Tesoro General de la Nación la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz y el Ministerio de Finanzas, han concertado un préstamo por la suma de 770.897.79 dólares americanos, por un año plazo y el 4 % de interés anual sobre saldos deudores;
Que el Ministerio de Finanzas reembolsará el monto total del préstamo e intereses mediante Notas de Crédito, transferibles que servirán para cubrir obligaciones en general de dicha Corporación y de empresas vinculadas a ella;
Que tratándose de una operación de emergencia que mutuamente favorece a las instituciones fiscales concertantes y al crédito internacional del Supremo Gobierno, corresponde autorizar, con carácter de excepción, las condiciones de la operación de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase y homológase el convenio suscrito por el Ministerio de Finanzas y la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, por el cual el primero contrae de la segunda un préstamo por la suma de $us. 770.897.79, en moneda de los Estados Unidos de Norte América, destinado exclusivamente al pago de la cuota anual en mora que el Gobierno de Bolivia adeuda al Banco Central del Brasil emergente de la constitución del Fondo de Desarrollo de la zona de influencia del Ferrocarril Corumbá - Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Finanzas otorgar notas de crédito a favor de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz hasta cubrir el monto de la deuda contraída estimada en la misma moneda americana al cambio del mercado paralelo del día.
ARTÍCULO 3.- Las Notas de Crédito otorgadas a favor de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, le servirán para cubrir obligaciones propias y obligaciones tributarias en general de empresas vinculadas a ella.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, y Transportes y Comunicaciones e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermin Rodriguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.