14 DE JUNIO DE 1982 .- A partir del primero de Junio del presente año, se hace extensivo en favor de los empleados de la Administración Pública, el beneficio de Categorización o Bono de Antigüedad por años de servicios prestados.
DECRETO SUPREMO N° 18985
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la categorización dispuesta por el D. S. No 04451 de fecha 17 de julio de 1956 no guarda relación con la situación económica por la que actualmente atravieza el país.
Que los funcionarios que prestan servicios en las distintas reparticiones de la Administración Pública, han elevado sus peticiones al Supremo Gobierno en sentido de que la base de cálculo para el citado beneficio está en función del total ganado y no así sobre el tope máximo de $b. 230.--
Que en tal virtud, el Ministerio de Finanzas, ha efectuado los estudios necesarios, llegando a determinar que el citado grupo de funcionarios alcanza al 17 % del total de los trabajadores que conforman el Sector Público Nacional, en vista que el grupo restante cuenta con escalas debidamente aprobadas y cuyo cálculo del beneficio está comprendido sobre el total ganado.
Que es deber del Supremo Gobierno, velar por los intereses de los trabajadores de la Administración Pública, con el fin de superar el rendimiento en las funciones encomendadas, para efecto de una administración oportuna, eficaz y honesta, por lo que ha visto por conveniente atender el requerimiento planteado por dichos funcionarios disponiendo la aplicación de una nueva escala de bono de antiguedad o categorización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del primero de junio del presente año, se hace extensivo en favor de los empleados de la Administración Pública Nacional, el beneficio de Categorización o Bono de Antigüedad por años de servicios prestados sobre el total ganado, de acuerdo a la siguiente escala:
De 5 años y 1 día a 7 años 6 %
De 7 años y 1 día a 9 años 9 %
De 9 Años y 1 día a 11 años 12 %
De 11 años y 1 día a 13 años 15 %
De 13 años y 1 día a 15 años 18 %
De 15 años y 1 día a 17 años 23 %
De 17 años y 1 día a 19 años 28 %
De 19 años y 1 día a 21 años 33 %
De 21 años y 1 día a 23 años 39 %
De 23 años y 1 día a 25 años 45 %
De 25 años y 1 día adelante 50 %
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de cálculo del beneficio acordado en el Artículo precedente, se tomará en cuenta el total ganado mensual de acuerdo a planillas presupuestarias correspondientes a cada institución quedando excluidas las asignaciones familiares acordadas por el Código de Seguridad Social y disposiciones legales conexas.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el derecho a este beneficio, será requisito indispensable la presentación del certificado de calificación de años de servicios prestados, otorgado por la Contraloría General de la República, el que acredite el tiempo de servicios contínuos o discontínuos del funcionario respectivo.
ARTÍCULO CUARTO.- Quedan excluídos de este beneficio los jubilados de las diferentes entidades, que hubieran vuelto al servicio activo.
ARTÍCULO QUINTO.- Los servicios dependientes del Sector Público Nacional, que ya gozan de este beneficio en virtud de disposiciones legales expresas, seguirán percibiendo conforme a las escalas establecidas en las mencionadas disposiciones.
ARTÍCULO SEXTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.