14 DE JUNIO DE 1982 .- A partir del lo de junio del año en curso se autoriza un incremento de $b. 3.000.— en favor de los Empleados que prestan servicios en el Sector Público cuyas remuneraciones son financiadas directamente por el Tesoro Nacional de acuerdo a detalle.
DECRETO SUPREMO N° 18988
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que desde 1965 el Sector Público Nacional como consecuencia de los reordenamientos salariales dispuestos por el Supremo Gobierno, no se ha beneficiado con las modificaciones en cuanto a los niveles de remuneraciones salariales, exceptuando las medidas económicas de los años 1972, 1979, 1982;
Que el Supremo Gobierno ha promulgado disposiciones tendentes a solucionar problemas referentes al régimen cambiario del peso boliviano con relación al dólar norteamericano;
Que frente a esta situación, se hace necesario establecer ajustes a las medidas económicas dictadas en fecha 5 de febrero de 1982, acorde con la situación económica y financiera por la que atraviesa el país, y en proporción al nivel de vida actual, con el objeto de racionalizar el desequilibrio salarial existente entre los diferentes organismos del Sector Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del 1o de junio del año en curso se autoriza un incremento de $b. 3.000.- (TRES MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) en favor de los Empleados que prestan servicios en el sector Público cuyas remuneraciones son financiadas directamente por el Tesoro Nacional de acuerdo con el siguiente detalle:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
Presidencia - excepto: Obras Deportivas Departamentales e Institutos Departamentales de Deportes.
Contraloría General de la República
Consejo Nacional de Seguridad - solamente personal Civil.
Comité Olímpico Boliviano
Junta Nacional de Acción Social
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.- Excepto Servicio Diplomático y Consular
Ministerio del Interior, Migración y Justicia - Excepto Policía Nacional y Dirección de Investigación Nacional (DIN).
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio - se excluye
Acción Cívica Nacional - solo personal civil
Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) -Oficina Central - sólo personal civil.
Servicio Geodésico de Mapas - sólo personal civil
Servicio de Hidrografía Naval - sólo personal civil
Servicio Nacional de Aerofotogrametría - sólo personal civil
Ministerio de Aeronáutica
Ministerio - se excluye
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - excluye los empleados a sueldo Fijo.
Ministerio de Planeamiento y Coordinación
Ministerio
Instituto Nacional de Estadística (INE)
Instituto Superior de Administración Pública (ISAP)
Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE)
Instituto Nacional de Nutrición y Alimentación (INAN)
MINISTERIO DE FINANZAS
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio - excluye Personal Docente y para docente
Academia Nacional de Ciencias
Servicio Nacional de Educación y Capacitación Técnica - sólo Administrativos
Instituto Boliviano de Cultura - Excepto docentes
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Ministerio
Instituto Nacional de Fomento Lanero (INFOL)
Instituto Nacional de Inversiones (INI)
Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía (INBOPIA)
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
Ministerio
Instituto Nacional de Investigaciones Socio - laborales (INIS)
Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO)
Ministerio de Previsión Social y Salud Pública
- Ministerio - sólo administrativos
Ministerio de Minería y Metalurgia
- Ministerio
- Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL)
- Comisión Boliviana de Energía Nuclear (COBOEN)
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios
- Ministerio
- Proyecto de Desarrollo Chapare - Yungas (PRODES)
- Consejo Nacional de Reforma Agraria
- Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad
- Instituto Nacional de Colonización
- Centro de Desarrollo Forestal
- Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano
- Servicio Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y Bruselosis
- Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria (IBTA)
Ministerio de Energía e Hidrocarburos
- Ministerio
- Instituto Nacional de Electrificación (INER)
Ministerio de Urbanismo y Vivienda
- Ministerio
- Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU)
- Corporación de Agua Potable y Alcantarillado (CORPAGUAS)
Ministerio de Informaciones
- Ministerio - Excluye Editorial del Estado, Gaceta Oficial y Radio Illimani.
Tribunal Fiscal
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan excluidas de este beneficio los empleados del Sector Público Nacional que ya gozan de incrementos, conforme a negociaciones aprobadas mediante convenios salariales suscritos; asimismo los empleados sujetos a contrato.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.