15 DE JUNIO DE 1982 .- Apruéba se la adjudicación efectuada por el Ministerio Industria, en favor de la firma PRIMA BRANDS INTERAMERICANA INC., representada en Bolivia por la firma "REMAQ" S.R.L. para la provisión de 60.000 toneladas métricas de trigo a granel de procedencia norteamericana.
DECRETO SUPREMO N° 18991
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante Licitación Pública No 2/82 convocó a Empresas Comerciales legalmente establecidas en el país, a presentar ofertas para el aprovisionamiento de 100.000 toneladas métricas de trigo a granel de mercados usuales;
Que de conformidad con la Ley de Adquisiciones del Sector Público, Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977 y Decreto Supremo No 17400 de 16 de mayo de 1980, se procedió a la apertura de las propuestas, evaluación y posterior adjudicación, con la participación de los representantes del Ministerio de Finanzas, Contraloría General de la República, Fiscalía de Gobierno, Presidencia de la República, Cámara de Comercio y representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;
Que en razón de los requerimientos de aprovisionamiento de trigo en grano, programados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y señalados en el Pliego de Especificaciones elaborado para el efecto, se consideraban 60.000 toneladas métricas, vía marítima y 40.000 toneladas métricas vía ferroviaria;
Que en cumplimiento del Artículo 60 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, la Junta de Licitaciones ha hecho conocer su informe por unanimidad de todos sus miembros para la adjudicación de 60.000 toneladas métricas de trigo en grano, en favor de la empresa comercial que ofreció las condiciones más favorables para los intereses fiscales;
Que conforme a disposiciones contenidas en el Artículo 3o del Decreto Supremo No 17400, el Banco Central de Bolivia procedió a la apertura de la Carta de Crédito No 14965/82 en favor de la firma PRIMA BRANDS INTERAMERICANA INC., de Mobile, Alabama, Estados Unidos de Norte América, por un monto de $us. 12.060.000.00 (DOCE MILLONES SESENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), importe éste que cubre 60.000 toneladas métricas 5 % más o menos de trigo a granel de procedencia norteamericana;
Que de acuerdo con el Artículo 63 de la citada Ley, todos los obrados de la entidad licitante, y teniendo en cuenta el monto de la adjudicación efectuada, deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo; en consecuencia, corresponde dictar la disposición legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación de SESENTA MIL TONELADAS METRICAS (60.000 TM.) de trigo en grano de procedencia norteamericana, efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su reunión de 29 de abril de 1982, en favor de la firma PRIMA BRANDS INTERAMERICANA INC., de Mobile, Alabama, Estados Unidos de Norteamerica, representada en Bolivia por la firma “REMAQ” S.R.L. para la provisión de 60.000 toneladas métricas 5 % más o menos de trigo en grano vía marítima, de las características establecidas en el Pliego de Especificaciones conforme a los precios y relación de embarques que se detallan a continuación:
CANTIDAD | FECHA DE EMBARQUE | PRECIO CIF ANTOFAGASTA (En $us./ TM)
---|---|---
20.000 | 15 al 25 - 05 - 82 | 204.00
20.000 | 10 al 20 - 06 - 82 | 199.50
20.000 | 10 al 20 - 07 - 82 | 199.50
Todas las demás especificaciones técnicas, económicas y legales establecidas en la oferta y en el Pliego de Especificaciones, como asimismo el acta de la reunión de la H. Junta de Almonedas, deberán necesariamente ser incluídas en el Contrato a ser firmado entre los Representantes del Supremo Gobierno y la firma adjudicataria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La adjudicación señalada en el Artículo anterior, sólo corresponde a los Embarques Marítimos señalados en el Pliego de Especificaciones y, por no contar con ofertas para las Entregas Ferroviarias, las 40.000 toneladas métricas programadas por esa vía, fueron declaradas desiertas.
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba la apertura de la Correspondiente Carta de Crédito efectuada por el Banco Central de Bolivia, financiada a 270 días vista, a la tasa de interés del 15.5 % anual por el importe de DOCE MILLONES SESENTA MIL 00/100) DOLARES AMERICANOS ($us. 12.060.000.00) concerniente al aprovisionamiento de 60.000 toneladas métricas, de trigo a granel de procedencia norteamericana.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, la apertura de la cuenta corriente para el manejo y control de este crédito.
ARTÍCULO QUINTO.- Las SESENTA MIL TONELADAS METRICAS (60.000 TM) de trigo en grano, serán entregadas, a las empresas molineras para su molienda y comercialización, debiendo la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) presentar Boletas de Garantía Bancaria al Banco Central de Bolivia con una validez máxima de 90 días a partir de la fecha de entrega del producto por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, descontándose los correspondientes gastos de internación y Costo de Molienda, fijado estimativamente en SETENTA 96/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 70,96) para la gestión de 1982, monto éste sujeto a revisión y/o modificación por parte de la Comisión Interministerial creada mediante Decreto Supremo No 18689 de 5 de noviembre de 1981.
Los fondos generados por la comercialización serán depositados en la Cuenta Corriente establecida en el Articulo 4o del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO SEXTO.- La liquidación final que determinará el monto definitivo que percibirá el Estado por concepto de diferencial precio, o que cubrirá como soporte al precio oficial determinado para la harina de trigo, será efectuada en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) días, una vez que se haya cumplido con la internación del cereal y se cuente con la documentación respectiva. Esta liquidación será verificada por la Comisión Interministerial creada por Decreto Supremo No 17740 de 22 de octubre de 1980.
ARTÍCULO SEPTIMO.- La importación de las SESENTA MIL TONELADAS METRICAS (60.000 TM) de trigo a granel de procedencia norteamericana, queda liberada del pago de gravámenes aduaneros, incluyendo servicios prestados, así como del pago de timbres, derechos consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva. Los despachos aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros, o las Empresas Molineras participantes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.