15 DE JUNIO DE 1982 .- Autorizar a ENDE la suscripción de los convenios de crédito con las entidades financiadoras de los recursos para la ejecución del Proyecto de Interconexión Central Oriental.
DECRETO SUPREMO N° 18998
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Electrificación contempla la construcción de la Interconexión Central - Oriental que debe estar en operación el año 1985.
Que por Resolución No 810202 del Comité Nacional de Proyectos de fecha 2 de junio de 1981 se resolvió instalar y construir el citado Proyecto por ser prioritario para el desarrollo nacional, facultando al mismo tiempo a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. “ENDE” a contratar créditos del exterior a través del Banco Central de Bolivia.
Que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) está considerando favorablemente la concesión de un préstamo que, por razones de tramitación se hará efectivo recién el año 1983, siendo por este motivo necesario un crédito puente para cubrir requerimientos inmediatos del Proyecto, crédito que será reembolsado con la obtención del préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Que ENDE ha adjudicado la construcción de líneas de transmisión y subestaciones en favor del Consorcio ICE y el suministro de transformadores y reactores a la firma Sumitomo del Japón todo ello en base al informe de la Comisión Evaluadora de la Licitación 73P - E - 2577 y la aprobación de la Junta de Bienes y Servicios de ENDE y la conformidad del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Que es necesario adoptar las medidas adecuadas para evitar la demora en la ejecución del Proyecto de Interconexión Central Oriental.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a los personeros legales de ENDE la suscripción de los convenios de crédito con las entidades financiadoras de los recursos necesarios para llevar adelante el Proyecto de acuerdo a las previsiones establecidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar al Banco Central de Bolivia conceder los avales a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. "ENDE" para los siguientes financiamientos:
1. Entidad Financiera: Bank of London and South America Ltd. Autorizado por la cartera de Comercio Exterior del Brasil (CACEX).
Monto Financiado: Hasta USDL 8.500.000.-
Plazo: 8 años
Tasa de Interés: 8.5 % por año
Amortización: 15 cuotas semestrales iguales y consecutivas a capital más intereses, despues de 360 días de cada embarque Estos pagos serán cancelados a través del convenio recíproco, entre Bancos Centrales de Bolivia y Brasil
Garantía: Aval del Banco Central de Bolivia
Objeto: Compra de materiales de líneas de transmisión consistente en torres y postes metálicos aisladores, ferretería y accesorios de líneas, de la fábrica brasilera Morrison Knudsen.
2 -. Entidad Financiera: City Bank autorizado por la cartera de Comercio Exterior del Brasil (CACEX).
Monto Financiado: Hasta USDL 3.500.000.-
Plazo: 8 años
Tasa de Interés: 8.5 % por año
Amortización: 15 cuotas semestrales iguales y consecutivas a capital más intereses, después de 360 días de cada embarque. Estos pagos serán cancelados a través del convenio recíproco entre Bancos Centrales de Bolivia y Brasil.
Garantía: Aval del Banco Central de Bolivia
Objeto: Compra de conductores de aluminio con alma de acero y cable de acero galvanizado para las líneas de transmisión del fabricante Alcan Aluminio del Brasil.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar al Banco Central de Bolivia otorgar a ENDE un crédito puente hasta la suma de USDL. 6.500.000 a ser desembolsados en pesos bolivianos al tipo de cambio vigente en el mercado libre el día del desembolso.
ARTÍCULO CUARTO.- El Banco Central de Bolivia en su condición de avalista estipulará con ENDE los términos, condiciones, comisiónes y garantías del aval bancario a otorgarse en las mismas condiciones de operaciones anteriores con ENDE, dado el carácter de empresa de servicio público que tiene esta.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Wílliam Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.