18 DE JUNIO DE 1982 .- Todas las instituciones del Sector Público deberán prioritar sus presupuestos de inversiones para construcciones en la forma que se detalla.
DECRETO SUPREMO N° 19010
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la situación económica que confronta el país determina la necesidad de que el Supremo Gobierno dicte medidas conducentes a evitar la paralización absoluta de la actividad de construcción a nivel nacional;
Que la construcción constituye una actividad multiplicadora por excelencia de la economía nacional y empleadora de grupos humanos que solucionan el problema de la desocupación;
Que es urgente la normalización en cuanto se refiere a futuras licitaciones de obras, asegurando su financiamiento, sin perjudicar las que se hallan en actual ejecución;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todas las instituciones del Sector Público deberán príoritar sus presupuestos de inversiones para construcciones en el siguiente orden:
Concluir obras en actual ejecución
Atender obligaciones para obras ya ejecutadas
Realizar nuevas obras de construcción solamente si se han atendido las prioridades a) y b) señaladas en el presente artículo.
ARTÍCULO 2.- Los recursos provenientes de financiamiento externo destinados a la ejecución de obras de construcción, serán canalizados por el Banco Central hacia las entidades ejecutadoras al tipo de cambio del mercado libre de la fecha de transferencia, en concordancia con el Decreto Supremo No 18889 de 23 de marzo del año en curso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.