18 DE JUNIO DE 1982 .- Se autoriza a la C.N.S.S. el pago de la suma de $b. 15.450.000-, a la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino—Boliviana, como pago adicional, por la transferencia de un inmueble en la ciudad de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 19011
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 18815 de 2 de febrero de 1982, se autorizó a la Caja Nacional de Seguridad Social la compra de un edificio de propiedad de la Comisión Mixta Argentino - Boliviana, en la ciudad de Santa Cruz, fijando como precio de transferencia la suma de $b. 46.250.000.- -, y señalando la forma de pago en cuotas destinadas a deudas pendientes de la Comisión Mixta con la Caja de Seguro Ferroviaria y Fondo Complementario Ferroviario.
Que dentro del plazo previsto para el pago de las cuotas de precio sobrevinieron las medidas económicas adoptadas por el Supremo Gobierno, el 5 de febrero y el 23 de marzo del presente año, ocasionando que la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino - Boliviana, planteara la renegociación al pago del valor del edificio.
Que como consecuencia de ésta situación se efectuaron reuniones entre las partes interesadas tanto en la ciudad de Santa Cruz, como en la ciudad de La Paz, habiéndose arribado a acuerdos definitivos que establecen el pago de la suma de $b. 15.450.000.- - como pago adicional al precio fijado y por concepto de diferencia de tipo de cambio, y la forma de pago de la suma total señalada en el Decreto Supremo No 18815 al tiempo de obtener la autorización gubernativa sobre éste pago adicional, y el saldo de $b. 15.450.000.- - a los treinta días siguientes del pago inicial oportunidad en que también se procederá a la entrega total del inmueble a la Caja Nacional de Seguridad Social.
Que la operación de compra - venta del edificio destinado a servicios de la Caja Nacional de Seguridad Social es favorable para los intereses del Estado, así como para la institución pública compradora, la Caja Ferroviaria de Seguro Social y el Fondo Complementario Ferroviario, que percibirán aportes devengados patronales y laborales de éx - trabajadores de la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino - Boliviana, y podrán atender los pedidos de rentas de vejez de ellos.
Que para la efectividad de la transacción es necesario autorizar el pago del precio adicional por efecto de la diferencia de tipo de cambio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Caja Nacional de Seguridad Social el pago de la suma de $b. 15.450.000.- (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), a la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino - Boliviana, como pago adicional a la suma de $b. 46.250.000.- -, fijado en el Decreto Supremo No 18815, de 2 de febrero de 1982, por la transferencia del inmueble ubicado en las Avenidas Grigotá y Cañoto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 2.- Se faculta a la Caja Nacional de Seguridad Social fijar nuevos plazos de pago y entrega del inmueble.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Contralor Departamental y Fiscal del Distrito de la ciudad de Santa Cruz, la suscripción del contrato de Transferencia, con los personeros de la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino - Boliviana y la Caja Nacional de Seguridad Social.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años,
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.