18 DE JUNIO DE 1982 .- Autorízase al Ministerio de Industria, invitar a firmas legalmente establecidas en el país, a presentar propuestas para la provisión de hasta 50.000 TM. de harina de trigo.
DECRETO SUPREMO N° 19012
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 15223 de 30 de diciembre de 1977, adjudicó en favor de la Firma REMAQ S. R. L., la provisión de 60.000 T. M. de trigo de Estados Unidos de Norteamérica, por ser su propuesta la más conveniente.
Que por problemas de transporte y otros, suscitados a último momento, no se pudo dar cumplimiento a la Resolución de la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Que las circunstancias señaladas anteriormente alteraron los cronogramas elaborados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el abastecimiento de trigo, razón que obliga a tomar medidas precautorias, a fin de evitar el desabastecimiento de harina de trigo con graves incidencias para la elaboración del pan de batalla, especialmente.
EN CONSEJO DE MINISTROS;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por esta única vez y por la urgencia que reviste, invitar directamente a firmas legalmente establecidas en país, a presentar propuestas en el término de 72 horas, para la provisión de hasta 50.000 T. M. de harina de trigo.
ARTÍCULO 2.- Dentro del procedimiento señalado para la calificación de las propuestas presentadas, la H. Junta de Licitaciones de dicho Portafolio se constituirá en Comisión Calificadora, a fin de emitir en el mismo día de la apertura, su opinión, adjudicando la oferta más conveniente a los intereses del Estado.
ARTÍCULO 3.- Autorizar, asimismo, al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a contratar el Seguro de Transporte contra todo riesgo, desde la frontera hasta destino final por invitación directa a las Compañias Aseguradoras establecidas en el país, debiendo ser la misma Junta de Licitaciones la que adjudique, en el día, la mejor oferta.
ARTÍCULO 4.- Autorizar al Banco Central de Bolivia a proceder a la inmediata apertura de la (s) respectiva (s) Carta (s) de Crédito que se considere (n) conveniente (s).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.