25 DE JUNIO DE 1982 .- Autorízase a la H. Alcaldía de Colomi Prov. Chapare del Depto de Cochabamba ceder a título compensatorio los terrenos de su propiedad al Sindicato de Transportistas Colomi.
DECRETO SUPREMO N° 19022
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la H. Alcaldía Municipal de Colomí, provincia Chapare del Departamento de Cochabamba presenta un análisis informe sobre cesión de terrenos de propiedad de esa Comuna en favor del Sindicato de transportistas bajo condiciones de varias obras a realizarse, que cumplirán funciones sociales.
Que el mencionado Municipio es propietario de dos lotes de terreno, el primero de 544 mts2. de superficie y el segundo de 25.500 mts2., que según se informa son baldíos y no cumplen ninguna función social.
Que existe el propósito de ceder ambos terrenos en las superficies indicadas, al Sindicato de Transportistas, de la mencionada localidad para que construyan en el lote de 544 mts2. un edificio de tres plantas que incluiría un salón auditorio para uso múltiple y en el lote de 25.500 mts.2 se instalarían surtidores de gasolina, estación de servicio y galpones para ferias agrícolas.
Que el valor estimativo de estos terrenos es de $b. 5.440.00 y $b. 255.000.00 respectivamente, totalizando la cantidad de $b. 260.440.00.
Que como contraprestación el Sindicato de Transportistas de Colomi, por la cesión de los terrenos mencionados se compromete y obliga a construir por su exclusiva cuenta una cancha de pelota vasca, con dependencias de duchas, vestuarios local para venta de refrigerios, por un costo aproximado de $b. 970.000.oo, pasando todo lo cual a propiedad exclusiva de la Municipalidad de Colomi, en forma inmediata a la conclusión de las obras.
Que los anteriores datos y condiciones fueron proporcionadas por el Comite de Obras Públicas Deportivas de Cochabamba que compromete su asesoramiento para la ejecución de las obras.
Que por el fin social y de utilidad que reportarán a la población de Colomi las obras proyectadas y que la cesión de terrenos de referencia no se la hace a título gratuito, existiendo la contraprestación del Sindicato de Transportistas con la construcción de una cancha de pelota vasca y sus dependencias, las que pasarán a propiedad exclusiva de la Municipalidad de Colomi, es deber del Supremo Gobierno impulsar las obras públicas de beneficio social en todo el territorio de la república.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía de Colomí, provincia Chapare del Departamento de Cochabamba ceder a título compensatorio y de contraprestación los terrenos de su propiedad al Sindicato de Transportistas Colomi, y cuya extensión es de 544 metros cuadrados y 25.500 metros cuadrados de superficie respectivamente, sujetando dicha transferencia a las siguientes condiciones:
La transferencia de los mencionados terrenos con exclusión del área que ocupará la cancha de pelota vasca y sus dependencias que permanecerá como propiedad de la Municipalidad de Colomi.
Compromiso y obligación de parte del Sindicato de Transportistas de Colomi para construir y concluir las obras de la cancha y sus dependencias en tiempo determinado que se señalará en el contrato.
Compromiso y obligación de utilizar los terrenos cedidos, para el fin social que se persigue y que se establecen en los considerandos del presente Decreto Supremo, debiendo determinarse asimismo el tiempo para la conclusión de obras en el Contrato a suscribirse.
Prohibición expresa para vender, traspasar, ceder bajo ningún título y/o menos dar otra finalidad que no sean las determinadas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo;
En caso de incumplimiento por parte del Sindicato de Transportistas de Colomi, los terrenos materia de cesión volverán a propiedad de la Municipalidad de Colomi, debiendo quedar las mejoras en beneficio de esta comuna sin lugar a compensación alguna.
ARTÍCULO 2.- El contrato respectivo deberá ser suscrito por la H. Municipalidad de Colomi y los personeros legales del Sindicato de Transportistas de dicha localidad, sujetando a las condiciones establecidas en el artículo precedente con intervención de la Contraloría Departamental, Fiscal de Gobierno y ante la Notaria de Hacienda y Gobierno de Cochabamba.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y dos años,
FDO, GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes, Mario Marañon Zárate.