07 DE JULIO DE 1982 .- Los Ministerios de Planeamiento Industria y Finanzas elaborarán un plan de abastecimiento nacional de artículos importados de primera necesidad en base a contratos de trueque.
DECRETO SUPREMO N° 19035
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la grave crisis económica del país, se ha agudizado a consecuencia de la recesión mundial, originando una considerable baja en la cotización de los minerales;
Que la baja cotización en el principal mineral de exportación del país, el estaño, tiende a deprimirse aún más, por la venta de reservas de la “General Reserve Adminstration” de los Estados Unidos de Norte América, con grave impacto en la económica nacional;
Que los actuales ingresos de divisas por exportaciones, prioritariamente están destinadas al pago de la deuda externa.
Que la escacés de divisas hace peligrar un normal abastecimiento de artículos de primera necesidad, entre ellos el trigo, base indispensable para la canasta familiar.
Que es necesario ampliar el rubro de las exportaciones especialmente de aquellos productos que pueden tener mercado como en el caso del azúcar y productos no tradicionales que tengan acogida en el exterior.
Que un sistema utilizado con éxito en muchos países del mundo, para superar sus dificultades económicas e incentivar exportaciones es el trueque.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Industria, Comercio y Turismo y Finanzas elaborarán e instrumentarán un plan de abastecimiento nacional de artículos importados de primera necesidad en base a contratos de trueque con excendentes de artículos nacionales de exportación no tradicionales y en especial la cuota total del azúcar de exportación de la zafra 1982. Con este objeto los indicados Ministerios, quedan facultados para disponer del azúcar adquirida por el Banco Central de Bolivia y de todas aquellas partidas destinadas a la exportación.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.