07 DE JULIO DE 1982 .- Autorízase al Bco. Central de Bol. la emisión de "Bonos y/o Certificados de Ahorro" sujetos a las condiciones básicas que se detallan.
DECRETO SUPREMO N° 19036
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el país se encuentra en un proceso de reordenamiento económico y financiero, que debe ser superado con el esfuerzo y cooperación de los sectores económicos y financieros del país, así como con la comprensión y apoyo de toda la ciudadanía;
Que para cumplir con ese propósito el Supremo Gobierno ha estudiado un sistema de emisión de bonos que tendrá por finalidad garantizar la inversión del sector privado y de los ciudadanos que deseen mantener y asegurar sus recursos, a través de una inversión asegurada.
Que al propio tiempo es necesario que dichos bonos sean redimibles en plazos relativamente breves y asimismo puedan ser transferibles y/o negociables sin ninguna restricción, facilitando el manejo de dichos valores.
Que la emisión, control y redención de estos valores estarán a cargo del Banco Central de Bolivia, para de ese modo garantizar su recuperación, debiendo emitirse tanto en moneda nacional como en equivalentes a dólares americanos.
Que por último estos valores constituirán uno de los primeros que se negocien en la Bolsa de Valores de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la emisión de “Bonos y/o Certificados de Ahorro” sujetos a las siguientes condiciones básicas:
Denominaciones: $b. 10.000.-- 100.000.- - y 1.000.000.-
Plazos de redención: Desde 30 hasta 360 días.
Emisión: a la par, Progresiva hasta un límite de $b. 5.000.000.000.
Interés: inicial del 32 %, con autorización para llegar hasta el interés bancario comercial.
Estos bonos serán transferibles y negociables, pudiendo incluso servir para el pago de obligaciones tributarias y otras de carácter fiscal.
El Banco Central de Bolivia determina la recompra a la par pasados los treinta días, reconociendose el interés por el periodo proporcional correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia también queda autorizado a la emisión de (BONOS) en dólares americanos sujetos a las siguientes condiciones:
Denominaciones: $us. 500.-, 1.000 -, 5.000.- y 10.000.-
Plazos de redención: 90 días, 180 días, 270 días y 360 días
Emisión: A la par, en montos progresivos hasta un límite de $us. 100.000.000.--
Interés: Libor (London Interbank Offerred Rate).
Bonos transferibles y negociables.
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia, queda autorizado a preparar la reglamentación que permita completar y establecer los aspectos operativos inherentes a esta emisión de Bonos.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.