07 DE JULIO DE 1982 .- Se instruye el Bco. Central de Bol. otorgar un aval en favor de la Asociación San Jacinto por $b. 28.574.722.- para cubrir el 75 o/o del costo de la Primera Etapa del Proyecto Múltiple.
DECRETO SUPREMO N° 19037
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO,
Que por Decreto Supremo No 14068 de 18 de octubre de 1976 se formo la Asociación San Jacinto, que cuenta en la actualidad con la participación del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, (MACA) la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, (CODETAR) la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDE) y Servicios Eléctricos de Tarija S. A. (SETAR), entidades responsables de la ejecución del proyecto del mismo nombre.
Que el Supremo Gobierno de la Nación, por Ley de la República de fecha 21 de abril de 1980, declaró de prioridad nacional la ejecución del Proyecto Múltiple San Jacinto, en el valle central del Departamento de Tarija, autorizando a proceder a la licitación Internacional con financiamiento.
Que por Decreto Supremo No 17341 y 18171 de fecha 18 de abril de 1980 y 6 de abril de 1981, el Supremo Gobierno de la Nación autorizó a la Asociación San Jacinto a contratar un financiamiento de hasta $us. 34.956.964.- dólares americanos, instruyendo al Banco Central de Bolivia otorgar el aval correspondiente.
Que por Decreto Supremo No 18867 de fecha 29 de enero de 1982, el Supremo Gobierno de la Nación, aprobó la adjudicación con financiamiento efectuada por la Junta de Licitaciones de la Asociación San Jacinto en favor del Consorcio CARTELLONE - CIMA.
Que el Banco Central de la República Argentina, ha otorgado un crédito en favorables condiciones a nuestro país, 7,5 % de interés anual, diez años plazo con tres años de gracia, para la construcción de la primera etapa del Proyecto Múltiple San Jacinto.
Que el Proyecto Múltiple San Jacinto proporcionará sus principales beneficios en el sector agropecuario, permitiendo un significativo incremento de la producción agroforestal y el control de la erosión en el valle central de Tarija.
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA) como responsable del Sector agropecuario debe participar financieramente en la construcción del Proyecto Múltiple San Jacinto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se instruye al Banco Central de Bolivia otorgar un aval en favor de la Asociación San Jacinto por VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 28.574.722.00), ante el Banco Central de la República Argentina para cubrir el 75 % del costo de construcción de la Primera Etapa del Proyecto Múltiple San Jacinto.
ARTÍCULO 2.- Con objeto de preveer la cancelación del crédito indicado en el artículo anterior, la Asociación San Jacinto asumirá la responsabilidad del mencionado crédito, para lo cual incluirá la correspondiente partida en los presupuestos anuales para cancelar el capital y los intereses.
ARTÍCULO 3.- Para cubrir el 20 % del aporte local requerido por el crédito del Banco Central de la República Argentina, el Banco Central de Bolivia abrirá una carta de Crédito ante ese Banco por la suma de $us. 7.212.800,- - (SIETE MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), suma que será cubierta por la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR) con dólares CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 ($us. 4.200.000.oo) y por ENDE con $us. 3.012.800.00.oo.- (TRES MILLONES DOCE MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia y la Asociación San Jacinto suscribirán los respectivos documentos de compromiso y garantía que den viabilidad al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- Los costos del 5 % de pago a la vista, consultoría, imprevistos físicos y otros necesarios para la conclusión de la primera etapa del Proyecto Múltiple San Jacinto, serán cancelados con aportes de ENDE y CODETAR con sumas inscritas en los presupuestos anuales de la Asociación San Jacinto durante el periodo de construcción.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivo Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.