07 DE JULIO DE 1982 .- Se dispone la reincorporación a sus fuentes de trabajo de origen, de todos los trabajadores que hubiesen sido destituidos, por causas político—sindicales a partir del 17 de julio de 1980.
DECRETO SUPREMO N° 19039
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación mediante Resolución Bi - Ministerial No 137 - 82 de fecha 29 de abril de 1982, ha dispuesto la reincorporación a sus fuentes de trabajo de orígen, de todos los trabajadores que hubiesen sido destituídos de sus funciones o de sus centros de trabajo, por causas político sindicales a partir del 17 de julio de 1980 y que igualmente para aquellos ex - trabajadores cuyos despidos o retiros de fuentes de trabajo hubiesen sido ajenos a las previsiones señaladas precedentemente, se dispuso la conformación de una Comisión, para que la misma analice caso por caso y emita el dictámen respectivo a los fines de la reincorporación solicitada.
Que al existir jurisprudencia en la materia de acuerdo a los Decretos Supremos Nos. 09061 de 13 de enero de 1970, 09175 de 13 de abril de 1970 y 16167 de 9 de febrero de 1979.
Que se hace necesario dictar la correspondiente norma a objeto de legalizar las solicitudes de reincorporación formuladas por los diferentes sectores de trabajadores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se dispone la reincorporación a sus fuentes de trabajo de orígen, de todos los trabajadores que hubiesen sido destituídos de sus funciones o de sus centros de trabajo, por causas político - sindicales a partir del 17 de julio de 1980, previo el procesamiento correspondiente.
ARTÍCULO 2.- Las solicitudes de reincorporación deberán presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que para cada caso, dictará la respectiva Resolución Ministerial previa comprobación de que el despido fué motivado por causas político - sindicales.
ARTÍCULO 3- El procesamiento, comprobación y verificación de las causas que motivaron los despidos, estará a cargo de una Comisión conformada por el representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral como Presidente y los representantes del Ministerio del Interior, Migración y Justicia de las empresas o Instituciones a donde se pretende la reincorporación y finalmente representante del sector al que corresponde el trabajador impetrante.
ARTÍCULO 4.- La reincorporación no se aplicará:
A los comprendidos dentro de las causas del Artículo 16o de la Ley General del Trabajo y 9o de su Reglamento;
A los que se hubiesen retirado voluntariamente, mediante renuncia escrita que como consecuencia hubieren recibido el pago de beneficios sociales.
ARTÍCULO 5.- Los trabajadores serán reincorporados a un cargo de igual nivel al que ocupaban, en cualquiera de las dependencias de la empresa con la antiguedad que tenían y con el salario que percibían a la fecha de su despido más los incrementos realizados hasta la fecha de su reincorporación.
ARTÍCULO 6.- Para aquellos ex - trabajadores cuyos despidos o retiros de sus fuentes de trabajo hubiesen sido injustificados o ajenos a las previsiones contenidas en el Art. 1o del presente Decreto, se conformará una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, un Representante del empleador a cuya empresa se pretende la reincorporación. Esta Comisión analizará exhaustivamente las causas o motivos de la destitución y emitirá el dictámen respectivo que servirá de base para la dictación de la Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 7.- Las Empresas o Instituciones que fueren afectadas con una Resolución Ministerial de reincorporación podrán formular representación ante la autoridad que pronunció tal Resolución, exponiendo y justificando sus motivos. Esta Representación será procesada y resuelta por la misma Comisión que dictaminó la reincorporación, Resolución que será homologada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
ARTÍCULO 8.- Los beneficios sociales recibidos por los trabajadores reincorporados, se reputarán a cuenta de futuras liquidaciones.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, Wiliam Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.