07 DE JULIO DE 1982 .- Autorízase al Ministerio de Industria, por vía de excepción, convocar a Licitación Publica, para la provisión de 100.000 toneladas métricas de trigo a granel de mercados usuales, en el plazo de 10 días.
DECRETO SUPREMO N° 19040
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno mantener el normal abastecimiento del mercado interno con artículos de primera necesidad, asegurando la provisión oportuna de aquellos que demanden ser importados;
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para satisfacer la demanda de trigo en grano, de la industria mediana instalada en el país, para que ésta a su vez atienda los requerimientos de harina a la población, realiza un cronograma de importaciones del cereal de mercados usuales, cumpliendo disposiciones impuestas por Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977 y Decreto Supremo No 17400 de 16 de mayo de 1980;
Que por problemas suscitados a consecuencia de que Bancos extranjeros no confirman los acreditivos abiertos por el Banco Central de Bolivia provocando retrasos en los embarques y alteraciones en el aprovisionamiento regular de trigo a los molinos;
Que estas circunstancias obligan a adoptar medidas precautorias a fin de evitar el desabastecimiento de harina de trigo con las consiguientes incidencias para la elaboración del pan;
Que por convenir a los intereses de la Nación, es necesario concretar acuerdos de comercialización de excedentes de productos no tradicionales tales como el azúcar;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por vía de excepción y por la urgencia que reviste, convocar a Licitación Pública, para la provisión de 100.000 toneladas métricas de trigo a granel de mercados usuales, en el plazo de 10 días.
ARTÍCULO 2.- La adjudicación de las propuestas de aprovisionamiento de trigo, se efectuará considerando ofertas de crédito o financiamiento total en firme sin requerimiento de confirmación por parte del Banco Central de Bolivia, mediante Cartas de crédito diferidas a 180 días como mínimo aceptándose también ofertas relacionadas con la comercialización y/o adquisición, por parte del proveedor, de productos no tradicionales para la exportación.
ARTÍCULO 3.- Dentro de los procedimientos señalados en el Decreto Ley No 15223 y Decreto Supremo No 17400, las propuestas deberán acompañar los documentos legales exigidos por la Ley de Adquisiciones del Sector Público y validéz de las ofertas con 24 horas como mínimo, la Honorable Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se constituirá en Comisión Calificadora, a fin de emitir en el mismo día de la apertura, su opinión, adjudicando la oferta más conveniente a los intereses del Estado.
ARTÍCULO 4.- Una vez concertada la operación de compra ésta quedará excenta del pago de impuestos y derechos aduaneros, como asimismo, servicios prestados, timbres, derechos consulares y cualquier otra carga o tasa impositiva.
ARTÍCULO 5.- Igualmente se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a contratar el Seguro de Transporte, realizando invitación directa a las Compañias Aseguradoras establecidas en el país, debiendo ser la misma Junta de Licitaciones la que adjudique, en la fecha, la mejor oferta.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.