07 DE JULIO DE 1982 .- Autorízase al Banco del Estado convenir con la Corporación Andina de Fomento, una prórroga de plazo hasta el 14—1—83, para utilizar los recursos de contrato de Línea de Crédito, que por $us. 10.000.000.- fue celebrado.
DECRETO SUPREMO N° 19041
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Supremo No 17503 de fecha 10 de julio de 1980, el Banco del Estado suscribió con la Corporación Andina de Fomento, un contrato de línea de Crédito por la suma de $US. 10.000.000.--, cuyo plazo de vigencia ha fenecido el 14 de julio de 1981, sin que se hubiesen utilizado en su totalidad los recursos asignados.
Que entre el Banco del Estado y la Corporación Andina de Fomento, han establecido la necesidad de prorrogar el plazo hasta el 14 de enero de 1982, para la utilización de los recursos provenientes del contrato de línea de Crédito, al mismo tiempo que determinar una nueva tasa de interés anual fija, sobre montos desembolsados, con el fin de continuar impulsando la ejecución de proyectos industriales del sector privado, incluyendo capital de trabajo;
Que en consecuencia, es necesario autorizar al Banco del Estado, convenir con la Corporación Andina de Fomento, la prórroga del plazo para la utilización de los recursos del contrato de Línea de Crédito;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco del Estado convenir con la Corporación Andina de Fomento, una prórroga de plazo, hasta el 14 de enero de 1983, para la utilización de los recursos del contrato de Línea de Crédito, que por $us. 10.000.000 - (DIEZ MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) fue originalmente celebrado el 14 de julio de 1980.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dicha Línea de Crédito, devengará la tasa de interés fija del 12.5 % anual, sobre montos desembolsados, en favor de la Corporación Andina de Fomento.
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco del Estado, a su vez, otorgará sub - préstamos al Sector industrial Privado, para capital de ejecución y capital de trabajo, adicionando tres puntos al costo financiero reconocido en favor de la Corporación Andina de Fomento, debiendo exigir garantías necesarias de acuerdo a Reglamento y normas del Propio Banco.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Integración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.