13 DE JULIO DE 1982 .- Autorízase a la Policía Boliviana la importación directa de 500 TM. de harina de trigo destinadas al consumo de los funcionarios de la Policía Boliviana.
DECRETO SUPREMO N° 19047
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por disposición de los Decretos Supremos Nos. 18936 y 18890 de 5 de mayo y 22 de marzo de 1982, se establece que la importación de trigo y harina de trigo destinada al consumo nacional, debe efectuarse a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el tipo de cambio fijado para el mercado oficial y administrado por el Banco Central de Bolivia.
Que debido a diversos problemas, la provisión de trigo a los molinos nacionales se ha restringido temporalmente a niveles vinculados al consumo diario de las poblaciones urbanas, siendo una de las consecuencias la suspensión de la dotación de víveres a los miembros de la Policía Boliviana.
Que es de suma importancia normalizar la provisión de harina al Personal de la citada Institución, mediante la importación directa de cantidades limitadas y suficientes de este producto, hasta que los molinos nacionales regularicen sus ventas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Policía Boliviana la importación directa de 500 TH de harina de trigo destinadas al consumo de los funcionarios de la Policía Boliviana.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia abrirá los correspondientes acreditivos al tipo de cambio del mercado oficial, que serán cubiertos con fondos del presupuesto destinados a la Policía Boliviana.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.