13 DE JULIO DE 1982 .- Se expropia un lote de terreno ubicado en el tercer anillo de circundación, de la ciudad de Santa Cruz, con una extensión de 9.831 M2., en favor de la ARMADA BOLIVIANA.
DECRETO SUPREMO N° 19052
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado, dotar a las instituciones de la infraestructura básica para el desarrollo de sus actividades, con el fin de brindar a la Nación un servicio eficiente dentro de cada una de las actividades:
Que la Armada Boliviana, requiere contar en la ciudad de Santa Cruz, con una infraestructura física que le permita cumplir mejor sus labores específicas haciéndose necesario dotarla de una terreno que además de no cumplir un fin social, se adecué a las necesidades requeridas.
Que en la zona Nor-Oeste de la ciudad de Santa Cruz, existe un terreno baldío con una extensión de 9.831 metros cuadrados (Nueve mil Ochocientos treinta y un metros cuadrados, asignado con el No. U.V. 34 - ubicado en el tercer anillo de circunvalación - zona de equipamiento, cuyo propietario se desconoce al presente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Por causas de necesidad y utilidad pública, se expropía un lote de terreno ubicado en el tercer anillo de circunvalación, zona de equipamiento U.V. 34 Zona Nor - Oeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una extensión de nueve mil ochocientos treinta y un metros cuadrados (9.831 M2), en favor de la ARMADA BOLIVIANA, con destino a la construcción de sus oficinas y demás dependencias.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El trámite de expropiación, será seguido por la Prefectura del Departamento, en amparo del D. S. de 4 de abril de 1879, elevando a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884 y demás disposiciones legales vigentes, siempre y cuando el citado lote de terreno fuera de personas particulares.
ARTÍCULO TERCERO.- En caso de que el mencionado lote de terreno fuera de propiedad de la H. Alcaldía Municipal, ésta lo transferira a título gratuito a la ARMADA BOLIVIANA, elaborandose para ello la minuta correspondiente ante el señor Notario de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz, y la refrenda del señor Contralor Departamental del mismo Distrito.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.