13 DE JULIO DE 1982 .- Autorízase a COMIBOL a efectuar las gestiones ante la firma Holandesa MINING AND TRANSPORT ENGINEERING B.V. (MTE) con el fin de obtener el financiamiento de $us. 1.351.258.- para la compra de una draga con destino al Proyecto Kenko.
DECRETO SUPREMO N° 19055
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno de la Nación viene efectuando una política con miras al desarrollo integral del sector minero, incentivando la producción.
Que la Corporación Minera de Bolivia, soporta una aguda crisis económica - financiera, como consecuencia de un descenso en la producción de minerales, altos costos de producción, caída de los precios en el mercado internacional y dificultades para captar recursos financieros e implementar proyectos de inversión productivos.
Que los sucesivos intentos de viabilizar los proyectos de producción vienen siendo limitados por disposiciones y reglamentos, que no siempre consideran las particularidades y la naturaleza de los depósitos de minerales a ser explotados.
Que la Empresa Minera Catavi posee un depósito de colar producto de la acumulación de los procesos de preconcentración y concentración cuyos volúmenes en más de 10.000.000 de toneladas métricas, garantizan y hacen factible el proyecto “El Kenko”.
Que el depósito “El Kenko” reúne características y parámetros técnicos especiales, como ser: Alta Acidez y minerales finos con alto contenido de arcilla que dificultan el trabajo de extracción mediante equipo convencional.
Que es imperiosa la necesidad de incorporar a la producción las reservas minerales del depósito Kenko principal, de la Empresa Minera Catavi, con el propósito de incrementar la producción y asegurar un mayor ingreso de utilidades, reduciendo las pérdidas actuales de producción.
Que habiéndose seleccionado la propuesta que cumple en mayor grado con el requerimiento de aprovechamiento del depósito de colar.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a efectuar las gestiones correspondientes ante la firma Holandesa MINING AND TRANSPORT ENGINEERING B.V. (MTE) con el fin de obtener el financiamiento de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho 00/100 dólares americanos ($us. 1.351.258.oo) para la adquisición de una draga y sus implementos con destino al Proyecto Kenko de la Empresa Minera Catavi.
COMIBOL deberá consignar en el Presupuesto de la gestión de 1982 de sus recursos propios, una partida equivalente al 50 o/o del precio total de la draga.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, previo cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, conceder el aval correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- La compra autorizada en el presente Decreto Supremo queda liberada y exenta del pago de retención de tributos e impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, así como el impuesto de la Renta de Empresas, impuestos por derechos arancelarios y aduaneros, excepción hecha de los correspondientes por concepto de timbres consulares de servicios prestados y recargo del 1 o/o pro - desarrollo del Noroeste.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.