14 DE JULIO DE 1982 .- Abrógase el D.S. No 18556 (G-1232), dejando sin efecto jurídico el contrato suscrito entre el Servicio Nal. de Caminos y la Empresa "Norberto Odebrecht S.A " para la construcción del proyecto carretero Chimoré—Yapacaní.
DECRETO SUPREMO N° 19059
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante contrato de préstamo N° 568/SF - BO, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha otorgado al Gobierno de Bolivia un préstamo de Ochenta y seis millones de Dólares Americanos ($us. 86.000.000.- -), con destino al Proyecto de Construcción de la carreterá Chimoré - Yapacaní.
Que luego del trámite correspondiente a la Licitación de esta obra, se adjudicó la misma en favor de la Firma “Norberto Odebrecht S.A.”, por la suma de $us. 109.808.000.- - aprobándose la adjudicación por Decreto Supremo N° 18556 de 4 de agosto de 1981;
Que asimismo, fué suscrito el contrato respectivo en fecha 5 de agosto de 1981, entre personeros del Servicio Nacional de Caminos y la Firma adjudicataria.
Que personas sin competencia legal ni causal alguna, han introducido modificaciones en los pliegos de especificaciones que forman parte integral del contrato después de producida la adjudicación del mismo, lo que determina la necesidad de anular este contrato que muestra vicios de absoluta nulidad de acuerdo a lo señalado en el informe jurídico interinstitucional de 29 de junio de de 1982.
Que por otra parte, es necesario viabilizar la ejecución del proyecto Chimoré
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo N° 18556 de 4 de agosto de 1981 en todo su contenido, dejándose en consecuencia sin efecto jurídico el contrato suscrito en fecha 5 de agosto de 1981, entre el Servicio Nacional de Caminos y la Empresa Constructora “Norberto Odebrecht S.A.” para la construcción del proyecto carretero Chimoré - Yapacaní.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que a través del Servicio Nacional de Caminos, y dentro del plazo máximo de treinta días convoque a propuestas y licitación pública, internacional, para la construcción del proyecto caminero citado, con las formalidades legales consiguientes.
ARTÍCULO 3.- Asimismo, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que solicite al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la obtención de la ampliación de los plazos para los desembolsos del crédito.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.