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Decreto Supremo19061 Vigente

Decreto Supremo N° 19061

Presidencia del Estado Plurinacional
15 de julio de 1982

15 DE JULIO DE 1982 .- Exenciónase al Bco. de Santa Cruz del pago del impuesto sobre utilidades hasta los montos que le permitan la construcción de sus edificios propios en las ciudades de Cocnabamba y Montero, de acuerdo a detalle.

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Antigüedad
44 años

DECRETO SUPREMO N° 19061

GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Banco de Santa Cruz de la Sierra, mediante Memorial presentado al Ministerio de Finanzas, solicita exención del pago de impuesto de utilidades para la construcción de sus inmuebles propios en las ciudades de Cochabamba y Montero, éste último del Departamento de Santa Cruz.

Que la finalidad del Banco de Santa Cruz de la Sierra es proporcionar mejor atención al público a través de prestar sus servicios en ambientes cómodos y confortables, contribuyendo además a la mejora urbanística de las ciudades de Cochabamba y Montero, independientemente de que las construcciones de estos edificios contribuirán a crear fuentes de trabajo para el sector de la construcción.

Que el Supremo Gobierno desde mucho tiempo atrás ha ido concediendo este mismo tratamiento liberatorio a la actividad bancaria, contándose entre los beneficiarios la mayoría de los bancos del país, tanto del sector privado como del público.

Que en el sentido económico - financiero una política de ésta naturaleza contribuye a la reinversión de utilidades, así como fortalece al patrimonio del Sector financiero.

Que el Supremo Gobierno, dentro de su política de cooperación a las instituciones financieras nacionales para que alcancen un grado óptimo de desenvolvimiento y eficacia considera procedente dictar la disposición legal pertinente, concediendo al Banco de Santa Cruz de la Sierra, la exención solicitada, bajo el fundamento de que la prohibición de otorgar liberaciones esta referida principalmente al campo arancelario.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Exenciónase al Banco de Santa Cruz de la Sierra S. A. del pago del impuesto sobre utilidades hasta los montos, que le permitan la construcción de sus edificios propios en las ciudades de Cochabamba y Montero (Departamento de Santa Cruz), de acuerdo al siguiente detalle.

1.Construcción del edificio en la ciudad de Cochabamba hasta un equivalente a $us. 1.523.741.80.
2.Construcción del edificio en Montero, Departamento de Santa Cruz, hasta un monto equivalente a $us. 447.444.94.
Artículo 2

El Banco de Santa Cruz de la Sierra S. A., deberá abrir a partir de la gestión de 1982 una cuenta denominada: Reserva para construcción: edificios en Cochabamba y Montero, a partir de la gestión de 1982.

Artículo 3

El Banco interesado deberá presentar el Plan de inversiones o presupuestos de obras, planos aprobados al contrato de construcción con las especificaciones técnicas, costos del edificio, cronograma de la ejecución de obras y cualquier otra información que requiriese el Ministerio de Finanzas.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.

FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.

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