15 DE JULIO DE 1982 .- Abrogar el D.S. No 16119 (G-1036), disponiéndose la restitución del inmueble expropiado en la ciudad de Cochabamba por el citado Decreto a sus legítimos dueños.
DECRETO SUPREMO N° 19063
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 16119 de fecha 19 de enero de 1979 años, se procedió a la expropiación de un lote de terreno de propiedad de Carlos D. Vivado, de la extensión superficial de catorce mil cuatrocientos veintinueve, cincuenta metros cuadrados, ubicado sobre la Avenida Melchor Urquidi y las calles Francisco de Aguilar y Pando de la zona de Aranjuez de la ciudad de Cochabamba, con destino a la construcción de una Sub - Central Policial de la Guardia Nacional así como para la construcción de viviendas en favor de policias y militares que prestan servicios en la zona.
Que el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas se ha empeñado en prácticar una adecuada política económica - financiera que tienda a una justa atención de las necesidades públicas.
Que dentro de estos lineamientos el Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas ha dictado el Decreto Supremo N° 18567 para que los gastos públicos se realicen dentro de la mayor austeridad evitando consumo improductivo de los recursos que percibe el Tesoro General de la Nación.
Que en aplicación del Art. 16 del citado Decreto Supremo N° 18567 promulgado en fecha 26 de agosto de 1981, y a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el Decreto Expropietario aún no se han concluído los trámites respectivos y tampoco se ha cancelado suma alguna a la familia propietaria del inmueble, por lo que es necesario adoptar las medidas legales pertinentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrogar el Decreto Supremo N° 16119 de fecha 19 de enero de 1979, mediante el cual se dispuso la expropiación del lote de terreno con una superficie de catorce mil cuatrocientos veintinueve, cincuenta metros cuadrados, ubicado sobre la Avenida Melchor Urquidi y las calles Francisco de Aguilar y Pando de la zona de Aranjuez de la ciudad de Cochabamba, disponiéndose la restitución del inmueble a sus legítimos propietarios.
El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.