15 DE JULIO DE 1982 .- A partir del mes de febrero del presente año, las rentas en curso de Dago concedidas por "COSSMfL", se reajustarán de acuerdo a la escala que se detalla.
DECRETO SUPREMO N° 19064
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 18902 de 29 de marzo de 1982, e1 Supremo Gobierno dispuso el reajuste de las rentas en curso de pago concedidas por las Cajas Básicas de Seguridad Social, Instituciones Gestoras Delegadas y Fondos Complementarios.
Que la escala establecida para el reajuste mencionado, excluye a los sectores que perciben rentas superiores a $b. 12.000.00., aspecto que ha motivado el reclamo de los sectores pasivos dependientes de la Corporación del Seguro Social Militar, quienes han planteado la estricta aplicación del Art. 118 de la Ley de Seguridad Social Militar (D. L. N° 11901 de 21 de octubre de 1974).
Que la norma citada, en concordancia con el Art. 159 del Código Boliviano de Seguridad Social, establece el reajuste automático y general de las rentas en curso de pago, en caso de que el Poder Ejecutivo determine un aumento general de sueldos y salarios.
Que por un elemental principio de equidad y justicia y, sobre todo, velando por la universalidad de los régimenes de segundad social, es necesario adoptar medidas que proporcionalmente favorezcan por igual a todos los sectores, determinando al mismo tiempo las fuentes de financiamiento pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del mes de febrero del presente año, las rentas en curso de pago concedidas por la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, se reajustarán de acuerdo a la siguiente escala:
Jubilados que perciben rentas hasta $b. 12.000.00, en función de la escala prevista por el D. S. 18902.
Jubilados con rentas superiores a $b. 12.000.00, $b. 1.036.00.
Viudas y Huérfanos absolutos, sin exclusión alguna, $b. 1.036.00.
Huérfanos que forman parte de un grupo familiar, sin reajuste alguno.
ARTÍCULO 2.- El monto de los incrementos fijos mensuales, indicados en el artículo anterior, será financiado en la forma señalada por el D. S. N° 18902 de 29 de marzo de 1982.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, Previsión Social y Salud Pública, Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodríguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.