15 DE JULIO DE 1982 .- Banco Central procederá a la reglamentación de reajustes sobre cuentas de ahorro y de saldos deudores emergentes de los préstamos que hubiera otorgado el Bco. de la Vivienda S.A.M.
DECRETO SUPREMO N° 19071
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, como consecuencia de las medidas económicas que ha dictado el Supremo Gobierno en el mes de Febrero de 1982, las operaciones de ahorro y préstamo del Banco de la Vivienda S.A.M. han sido afectadas negativamente como emergencia de la variación del tipo de cambio monetario con relación al peso boliviano.
Que es deber del Supremo Gobierno velar por la seguridad y estabilidad económica del público ahorrista, como asímismo de los ciudadanos que contrajeron préstamos para la vivienda en el Banco de la Vivienda.
Que asímismo es deber del Supremo Gobierno coadyuvar al fortalecimiento financiero del Banco de la Vivienda S.A.M. para que cumpla la función social que le ha encomendado el Estado.
Que de conformidad a disposiciones legales que regulan las funciones del Banco de la Vivienda S.A.M. como asímismo de la Banca, es atribución del Banco Central de Bolivia dictar las normas pertinentes en concordancia con la Ley Financial de la República y Ley General de Bancos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32o del Decreto Supremo No 11308 de 23 de enero de 1974, el Banco Central de Bolivia procederá a la reglamentación de reajustes sobre cuentas de ahorro y de saldos deudores emergentes de los préstamos que hubiera otorgado al Banco de la Vivienda S.A.M. para cuyo fin deberán suministrárseles los datos pertinentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Previo cumplimiento de los reajustes dispuestos en el artículo anterior, se dispone que a partir del 6 de Febrero de 1982, quedan sin efecto las cláusulas de mantenimiento de valor, tanto para las cuentas de ahorro como para los saldos de préstamos otorgados para construcción de viviendas.
ARTÍCULO TERCERO.- Como consecuencia de los reajustes que se efectúan de acuerdo al Artículo Primero y supresión de la cláusula de mantenimiento de valor, al Banco Central de Bolivia determinará las nuevas tasas de interés tanto para las cuentas de ahorro como para los saldos de préstamos.
ARTÍCULO CUARTO.- Se faculta al Banco de la Vivienda S.A.M. otorgar a los deudores de préstamos hipotecarios ampliaciones de plazo para el cumplimiento
de sus obligaciones y concederles adecuados períodos de gracia y cualquier otra facilidad que posibilite el pago reajustado de sus obligaciones.
ARTÍCULO QUINTO.- Quedan derogados todas las disposiciones específicas contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado, en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Rómulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suarez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodriguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.