15 DE JULIO DE 1982 .- Se concede en favor de los ajudicatarios de viviendas de todos los Consejos Nacionales de Vivienda, un plazo hasta el 31 de diciembre de 1982, para cancelar sus cuotas de amortización.
DECRETO SUPREMO N° 19072
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos Supremos de 5 de febrero y 22 de marzo de 1982, el Gobierno de la Nación ha dispuesto el reordenamiento ecónomico dentro del sistema del campo monetario, como asímismo un incremento de sueldo y salarios.
Que estos reajustes han ocasionado un alza de los precios de materiales de construcción y artículos de primera necesidad en una proporción mayor al incremento salarial.
Que desde hace varias gestiones los Consejos Nacionales de Vivienda, encargados de la construcción de viviendas de interés social han ingresado a un acelerado proceso de descapitalización que, se manifiesta por tasas de interés activas reales negativas.
Que es deber del Supremo Gobierno velar por los intereses de la clase trabajadora y de las instituciones descentralizadas que cumplen una función social, y de conformidad a dispociciones legales de la República, utilizar como patrón monetario el peso boliviano.
Que asímismo, por la transcendencia social que presenta el sector de la
vivienda, se hace necesario uniformar determinados parámetros para incrementar
los ingresos en favor de los Consejos Nacionales de Vivienda, permitiendo así
su estabilidad económica.
Que para el cumplimiento de estos objetivos y frente a la contracción
ecónomica mundial, deberá programarse financiamientos internos.
Que mediante Resolución Ministerial N° 94/82 de 20 de abril de 1982, dictada por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, se ha dispuesto la creación de una comisión de trabajo con el objeto de estudiar los reajustes que se aplicarán a los planes de viviendas adjudicadas, determinandose un plazo de 30 días para que emitan su informe en conclusiones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede en favor de los adjudicatarios de viviendas de todos los Consejos Nacionales de Vivienda, un plazo hasta el 31 de Diciembre de 1982, para que cancelen sus cuotas de amortización de acuerdo a los términos previstos en los respectivos contratos de adjudicación, pudiendo efectuar pagos adelantados para reducir las cargas financieras que regirán a partir del primero de Enero de 1983.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir del primero de enero de 1983, los Consejos Nacionales de Vivienda reajustarán las tasas de interés hasta un máximo del 18 o/o y un mínimo del 12 o/o anual sobre saldos deudores a capital por adjudicaciones efectuadas, según el estudio socio - económico que efectúe para cada plan. Hasta el 31 de Diciembre de 1982, los adjudicatarios y el Consejo respectivo mediante reuniones conjuntas definirán la tasa de interés conveniente a aplicarse dentro de los parámetros señalados.
ARTÍCULO TERCERO.- En compensación al reajuste de intereses, los adjudicatarios de viviendas con saldos deudores a capital podrán acojerse a un plazo máximo de cancelación de treinta años, computables a partir de la fecha de la adjudicación, no pudiendo dentro de este plazo transferir la vivienda en favor de terceras personas por constituir patrimonio familiar y de interés social. La aplicación de esta medida será objeto de una reglamentación especial, previéndose la implantación del seguro de desgravámen hipotecario o la intervención de un garante - co deudor.
ARTÍCULO CUARTO.- En las nuevas adjudicaciones que se efectúen a partir del primero de enero de 1983, se consignarán las tasas de interés máxima o mínima previstas en el Artículo Segundo.
ARTÍCULO QUINTO.- A los efectos de mantener la estabilidad económica de los Consejos Nacionales de Vivienda para el cumplimiento de sus específicas funciones, el sector laboral nivelará sus aportes en el 1 o/o sobre el total de sus ingresos salariales en favor del respectivo Consejo sin perjuicio de la aportaciones que voluntariamente efectúen bajo al sistema cooperativo.
ARTÍCULO SEXTO.- Para las aportaciones patronales del sector público centralizado y descentralizado el Tesoro General de la Nación o las respectivas reparticiones consignarán en su presupuesto anual las partidas correspondientes a partir de la gestión 1983.
ARTÍCULO SEPTIMO.- En Las futuras operaciones crediticias del sector o por adjudicación de viviendas se consignarán como patrón monetario, unicamente el peso boliviano.
ARTÍCULO OCTAVO.- Quedan abrogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Romulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodriguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.