15 DE JULIO DE 1982 .- Apruébase la negociación del contrato de supervisión de la cons trucción de la carretera La Paz-Cotapata efectuada por el S.N.C. y el Consorcio Prudencio Claros y Asociados.
DECRETO SUPREMO N° 19073
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 31 de octubre de 1981, feneció el último contrato ampliatorio suscrito entre el Servicio Nacional de Caminos y el Consorcio de firmas consultoras Prudencio Claros y asociados S.A. Ingenieros Consultores y De Lew Carther Canadá Ltda. para la supervisión de la Construcción de la carretera La Paz - Cotapata.
Que siendo necesaria la presencia del Consultor hasta la conclusión de obras a cargo de la Empresa Constructora, el Servicio Nacional de Caminos solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorización para negociar una ampliación del contrato con el consorcio de firmas consultoras a objeto de posibilitar la prosecución de los trabajos de supervisión de aquella construcción.
Que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en fecha 16 de abril de 1982 mediante nota S - 4 - 0358 a solicitud del Servicio Nacional de Caminos, autorizó la ampliación del contrato de supervisión con el consorcio Prudencio Claros De Lew Carther Canadá Ltda.
Que revisados los antecedentes correspondientes en lo técnico y en el aspecto legal, corresponde homologar y aprobar mediante Decreto Supremo la negociación efectuada por el Servicio Nacional de Caminos con el consorcio citado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la negociación del contrato para la ampliación de los trabajos de supervisión de la construcción de la carretera La Paz - Cotapata efectuada por el Servicio Nacional de Caminos y el Consorcio Prudencio Claros y Asociados de Lew Carther Canadá Ltda.
ARTÍCULO 2.- El monto negociado que alcanza a la suma de $us. 330.370 (TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), por cinco y medio meses de servicios computables a partir del 1° de noviembre de 1981 al 15 de abril de 1982, será cancelado con fondos que, para el efecto, proveerá el Ministerio de Finanzas y que ha sido presupuestado por el Servicio Nacional de Caminos y debidamente aprobados para la presente gestión.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones y Director del Servicio Nacional de Caminos para que, con la intervención del señor Fiscal de Gobierno, suscriban el contrato ampliatorio y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.
El señor Contralor General de la República, refrendará el contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA, Gonzalo Romero Alvarez García, Romulo Mercado Garnica, Jorge Echazú Aguirre, Natalio Morales Mosquera, Lucio Paz Rivero, Adolfo Linares Arraya, Juan Vera Antezana, Gildo Angulo Cabrera, Luis Palenque Cordero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Carlos Villarroel Navia, William Mackenny Velasco, Arnold Hofman Bang Soleto, Raúl Otermín Rodriguez, Juan Carlos Durán Saucedo, Mario Marañon Zárate.