19 DE AGOSTO DE 1982 .- Por el termino de 30 días, a partir de la promulgación del presenté D.S., se suspenden los efectos del Art. 4° del D.S. N° 14243 (G-898), que dando autorizada la libre importación de harina.
DECRETO SUPREMO N° 19087
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4to. del Decreto Supremo N° 14243 de 30 de diciembre de 1976, se prohíbe la concesión de Licencia Previa por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la importación de harina de trigo.
Que a la fecha existe desabastecimiento de este producto en algunos sectores de la población, se hace necesario levantar dicha prohibición por el lapso de treinta días, con el propósito de abastecer al mercado nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Por el término de treinta días, a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, se suspenden los efectos del artículo cuarto del Decreto Supremo N° 14243 de 30 de diciembre de 1976 con el fin de reabastecer el mercado nacional de harina de trigo, quedando autorizada la libre importación, por parte de las empresas comerciales o industriales legalmente constituídas.
ARTÍCULO 2.- Las importaciones que se efectúen en el término señalado quedan liberadas del pago de gravamenes aduaneros, impuestos fiscales, departamentales y municipales, así como el pago de timbres, derechos consulares y cualquier otro impuesto o tasa impositiva.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Víctor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.