26 DE AGOSTO DE 1982 .- Modifícase el inciso a) del Art. lo. del D.S No. 1903 (G-1280) en la siguiente forma: "Analizar los problemas relacionados con la situación financiera, económica y social del país a fin de adoptar las soluciones más adecuadas".
DECRETO SUPREMO N° 19090
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 19034 de 7 de julio del año en curso, se creó el Consejo Nacional de Estabilización con las funciones de analizar los problemas de coyuntura, relacionados con el proceso emergente de la promulgación de medidas de carácter financiero y económico y adoptar las soluciones convenientes a los intereses del país; bajo la presidencia del Excmo señor Presidente de la República e integrado por los ministros de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, Trabajo y el Presidente del Banco Central de Bolivia, como secretario;
Que es preciso, por una parte, ampliar los alcances de dicho Consejo, por otra, nombrar la autoridad que sustituya al Excmo. señor Presidente de la República como Presidente del Consejo, en caso de ausencia, así como crear un Comité Técnico, conformado por elementos idóneos y con vastos conocimientos en materias económicas y monetarias que realicen una labor permanente, mientras se cumplan los objetivos para los que fué creado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el inciso a) del ártículo l° del Decreto Supremo 19034 de 7 de julio del año en curso, en la siguiente forma: “Analizar los problemas relacionados con la situación financiera, económica y social del país a fin de adoptar las soluciones mas adecuadas”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Ministro de Finanzas asumirá la Presidencia del Consejo Nacional de Estabilización en caso de ausencia del Ecxmo. señor Presidente de la República, debiendo concurrir en representación del Ministerio de Finanzas el Subsecretario de Política Financiera.
ARTÍCULO TERCERO.- Con el proposito de coadyuvar las importantes tareas del Consejo Nacional de Estatización, mediante la preparación de los documentos de trabajo que sean necesarios, creáse el comité Técnico del Consejo de Fiscalización integrado por:
Presidente: Gerente General del Banco Central de Bolivia
o su delegado.
Vocales: Representante del Ministerio de Finanzas
Representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Represenzante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Dos representantes del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO CUARTO.- En los casos que sea necesario estos funcionarios anteriormente nombrados serán declarados en comisión, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 19034 que crea el Consejo Nacional de Estabilización.
ARTÍCULO QUINTO.- El Comité podrá requerir el concurso de cualquier funcionario público para el cumplimiento del trabajo encomendado, el que deberá presentarse en forma personal cuando sea citado y no por delegación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldias Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.