26 DE AGOSTO DE 1982 .- Se homologa en todas sus partes, el acuerdo de 31 de julio de 1981, suscrito por las Corporaciones Regionales de Desarrollo del Beni, Pando y de La Paz, para la ejecución del Proyecto de Desarrollo del Norte Boliviano.
DECRETO SUPREMO N° 19092
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 4° de la Ley General de Corporaciones Regionales de Desarrollo, Decreto Ley 15307, las Coorporaciones Regionales de Desarrollo tienen como objetivo general, promover el desarrollo economico- social de la región, mediante el planeamiento regional, la realización de estudios, la elaboración de programas y proyectos de acuerdo con los objetivos nacionales y la ejecución o implementación de los mismos conforme lo establecen sus funciones atribuciones, correspondiendo al Ministerio de Planeamiento y Coordinación la sistematización global, sectorial y regional a nivel nacional en forma compatible con la política y fines del Gobierno Central;
Que, asímismo el artículo 13° establece la facultad para que las Corporaciones, puedan realizar programas y proyectos de interéses común entre sí, suscribiendo los correspondientes Convenios;
Que en merito a estas atribuciones, el 31 de julio de 1981, en la ciudad de Trinidad, se suscribió el Convenio Interinstitucional por las Corporaciones Regionales de Desarrollo del Beni, Pando y de La Paz, tendente a la ejecución y cristalización del proyecto de Desarrollo del norte del país, con el objeto de crear las condiciones requeridas para un crecimiento armonico y equilibrado de las sub-regiones de los tres departamentos dentro de su zona de influencia, mediante la ejecución de proyectos cuyos estudios de áreas seleccionadas como potencias, resultaron viables dentro del contexto de cooperación y complementación.
Que, asimismo, crea un consejo permanente, integrado por los presidentes de las mismas, Consejo asistido por una comisión Técnica de las tres corporaciones que compatibilizará los proyectos del polo de Desarrollo del Norte, que permitan instituir un equilibrio de participación, responsabilidades y obligaciones a nivel global, sectorial y regional estableciendo-además-relaciones entre las Corporaciones participantes para la formulación y ejecución de planes y proyectos agropecuarios y agroindustrial complementarios en áreas de interés común.
Que, es propósito del Gobierno de las Fuerzas Armadas intensificar el desarrollo del Polo de Desarrollo del Norte que abrirá vastos territorios nacionales para la explotación de recursos naturales en forma armonica y equilibrada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se homologa en todas sus partes, el acuerdo del 31 de julio de 1981, suscrito por las Corporaciones Regionales de Desarrollo del Beni, Pando y de La Paz para la ejecución del Proyecto de Desarrollo del Norte Boliviano, tendente al aprovechamiento integral de los recursos naturales en áreas seleccionadas como potenciales y de interés común.
ARTÍCULO 2.- En aplicación a dicho Convenio, y con el fin de darle funcionalidad al proyecto indicado, el Consejo Permanente Integrado por los Presidentes de CORDEBENI, CORDEPANDO y CORDEPAZ en el término de 90 días a partir de la promulgación del presente Decreto debe presentar al Ministerio de Planeamiento y Coordinación el plan de Desarrollo del Norte Boliviano, para su aprobación y ejecución así como los proyectos colaterales correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumpliniento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Rebollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánches Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltran.