26 DE AGOSTO DE 1982 .- Amplíase el Art. lo. del D.S. No. I8988. (G-1277), en favor de los miembros de la Policía Nacional a partir del primero de julio del presente año.
DECRETO SUPREMO N° 19093
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
COSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 18988 de fecha 14 de junio de 1982, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación ha concedido beneficios económicos, en favor de los empleados que prestan servicios en el sector público cuyas remuneraciones son financiadas directamente por el Tesoro General de la Nación.
Que, la Policia Bo1iviana como Institución del Estado se encuentra comprendida dentro del régimen de la Administración Pública y dependiente del Ministerio del Interior, Migración y Justicia.
Que dentro de las citadas disposiciones económicas, se ha excluído involuntariamente a la Policía Boliviana del incremento de $b. 3.000.oo (TRES MIL 00/l00 PESOS BOLIVIANOS) en favor de sus miembros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el Artículo Primero del Decreto Supremo N° 18988 de fecha 14 de junio de 1982 en favor de los miembros de la Policía Nacional a partir del primero de julio del presente año.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama Casanovas, Agusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.