31 DE AGOSTO DE 1982 .- Abrogase el D.S.No 17?92 (G-1119) por ser contrario a la letra y espíritu del Art. 116 de la Constitución Política del Estado.
DECRETO SUPREMO N° 19095
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 17292 de 24 de Marzo de 1980 que establece el beneficio de la Contraloría General de la República, el 10 por ciento de todas las recuperaciones y cobros de fondos del Sector Público que acuden al procedimiento coactivo para la obtención del pago de sus obligaciones en mora, ha sido objeto de multiples observaciones por parte de las entidades del Sector Público que se hallan amparadas por dicho procedimiento especial.
Que de acuerdo a la Constitución Politica del Estado, puesta en vigencia por el Gobierno de las Fuerzas Armadas, en cuyo Artículo 116 textualmente señala que: “La Administración de Justicia es gratuita no pudiendo gravarse a los litigantes contribuciones ajenas al ramo judicial” se refuta la inconstitucionalidad de la disposición legal citada.
Que, el precitado Decreto Supremo vulnera al Artículo 116 de la Constitución Politica del Estado, al instituir en favor de un tribunal una remuneración que es contraria a la alta función de la Administración de Justicia.
Que, la propia Ley de Control Fiscal, al determinar en su Artículo 77 que la Contraloria General de la República es un Tribunal Administrativo le reconoce el carácter de ente estatal con jurisdicción para administrar justicia; la que por principio constitucional es gratuíta, oponiéndose a los alcances del Decreto Supremo N° 17292 de 24 de marzo de 1980.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Supremo N° 17292 de 24 de marzo de 1980 por ser contrario a la letra y espiritu del Artículo 116 de la Constitución Política del Estado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Borja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estramadoiro Garcia, Raúl Soria Ruiz, Julio Vi1lagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q, Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltran.