31 DE AGOSTO DE 1982 .- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Morochata, Capital de la Secunda Sección de la Provincia de Ayopaya del Departamento de Cochabamba, para la gestión de 1982.
DECRETO SUPREMO N° 19096
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 18826 de 3 de febrero de 1982, se ha prorrogado la vigencia de las Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales, que fueron aprobadas por el H. Senado Nacional en la gestión de 1969 y de las promulgadas y prorrogadas mediante normas legales específicas, hasta el año de 1981.
Que la H. Alcaldía Municipal de Morochata, Capital de la Segunda Sección de la Provincia de Ayopaya del departamento de Cochabamba, no cuenta con una Ordenanza que le permita hacer efectivo el cobro de sus tributos, razón por la que, ha presentado un Proyecto de Ordenanzas de Patentes é Impuestos al Ministerio de Finanzas para su revisión y aprobación en la presente gestión.
Que de conformidad a las atribuciones y facultades conferidas por el Artículo
201 numeral 3 de la Constitución Politica del Estado y artículo 36° de la Ley
de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, aprobada mediante Decreto
Supremo N° 10460 de 12 de septiembre de 1972, el Ministerio de Finanzas ha
procedido al análisis y estudio técnico respectivo, introduciendo como
resultado del mismo, modificaciones al proyecto
tomando en cuenta los requerimientos económicos-financieros de ésa Comuna,
como así la capacidad de pago de los contribuyentes; siendo necesario en
consecuencia dictar la norma legal, de aprobación correspondiente
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Morochata, Capital de la Segunda sección de la provincia de Ayopaya del departamento de Cochabamba, para la gestión de 1982, y cuya vigencia tendrá lugar a partir de la promulgación del presente Decreto, en sus 22 items.
I.- PATENTES INDUSTRIALES:
Tiendas y Pulperias de 1a. clase……………………………….. $b. 500.-Anual
Tiendas y Pulperías de 2a. clase……………………………….. $b. 300.- Anual
Tiendas y Pulperías de 3a. clase……………………………….. $b. 200.- Anua1
Comerciantes ambulantes por cada fiesta……………………… $b. 50.-
Panaderías……………………………………………………… $b. 200.- Anual
Molinos a motor dentro del radio urbano……………………… $b. 400.- Anual
Hoteles y pensiones……………………………………………. $b. 200.- Anua1
II.- SERVICIO DE MATADERO:
1. Derribe de Ganado porcino por cada vez $b. 15.-
2. Derribe de ganado lanar, por cada vez $b. 15.-
III.- IMPUESTO A LA COMPRA - VENTA DE GANADO:
Compra-venta de ganado vacuno, por unidad………………….. …… $b. 25.-
Compra-venta de ganado caballar, por cada uno………………. …… $b. 30.-
Compra-venta de ganado porcino, por cada uno…………………….. $b. 20.-
IV.- SITIOS EN CALLES Y PLAZAS
Plazaje en el Galpón Municipal, días domingos……………….. …….$b. 10.-
Por días de fiesta en la plaza principal…………………………. …….$b. 20.-
V.- INGRESOS EN EL CEMENTERIO GENERAL:
Sitios en el cementerio por fosa………………………………............ $b. 100.-
Sitios en el cementerio para construcción de Mausoleos………. …… $b 200 M2
Sitios en el Cementerio para párvulos…………………………..…… $b. 50.-
VI.- IMPUESTOS VARIOS:
Sitios no edificados, por m. lineal anual……………………………... $b. 5.-
Comerciantes de productos agrícolas maíz, cebada……………. …… $b. 3.-
Crianza de cerdos dentro del radio urbano por c/u (multa)……. …… $b. 30.-
Internación de aguardientes por botella………………………............ $b. 2.-
Internación de sal en adobe…………………………………….. …… $b. 20.-
NOTA.- Los cueros de ganado vacuno faenado para el consuno del pueblo de Morochata, pertenecen directamente a la H. Alcaldía Municipal
ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afecta al comercio en tránsito ni al de exportación.
ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza, no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.
ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentos de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.
ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos a las similares del país, por ningún concepto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, A1fredo Villarroel Borja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Sa1días Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro Garcia, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltran.