31 DE AGOSTO DE 1982 .- Elevase a rango de D.S. la R.S. No. 196052 de 25-VIII-81, autorizándose por esta única vez pase a la Comuna de la ciudad de Tupiza el 10% del Impuesto Fiscal Sucesorio de la Testamentaría del Sr. Fructuoso Yevara Ortega
DECRETO SUPREMO N° 19099
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución Suprema N° 196052 de 25 de agosto de 1981 con carácter excepcional el Supremo Gobierno, como cooperación a la ciudad de Tupiza, autorizó que el Impuesto Sucesario pagado por 1a Testamentaría del Sr. Fructuoso Yevara Ortega, pase al tesoro municipal con destino a obras edilicias, no así el 30% correspondiente a 1a universidad.
Que las autoridades de la Renta Interna, no han dado cumplimiento a lo determinado por la merituada Resolución Suprema, con el argumento de los impuestos Sucesorios están regulados por disposiciones legales de mayor jerarquia que una Resolución Suprema, por lo que el Sr. Alcalde Municipal de Tupiza, solicita se eleve a rango de Decreto Supremo - la dispocición legal citada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Elévase a rango de Decreto Supremo la Reso1ución Suprema N° 196052 de fecha 25 de agosto de 1981, autorizándose por esta unica vez pase a la comuna de la ciudad de Tupiza el 10% del impuesto fiscal Sucesorio de la Testamentaria del Sr. Fructuoso Yevara Ortega con destino a obras Comunales de dicha ciudad.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro Garcia, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manúel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltran.