31 DE AGOSTO DE 1982 .- Se aprueba el convenio suscrito entre el Bco. Minero y la firma K0PEX de Polonia, que amplía el contrato básico, para la provisión a crédito de maquinarias, equipos, repuestos y materiales, por $us. 839.400.-
DECRETO SUPREMO N° 19100
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Banco Minero de Bolivia y la firma KOPEX de Polonia, han suscrito en fecha 2 de abril del presente año con cargo a aprobación del Supremo Gobierno, una ampliación del contrato basico N° 45-015/92015, de 9 de marzo de 1979, sobre compra venta de maquinarias, equipos, repuestos y materiales para mineria; por un monto total de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 839.400.-) valor CIF, Puerto Matarani- Perú, contrato ampliatorio que deberá ejecutarse en el plazo de dos años, de acuerdo a las estipulaciones de dicho convenio;
Que las maquinarias, equipos y materiales, serán adquiridos por el Banco Minero de Bolivia, para atender requerimientos de la mineria nacional y en particular de la mineria privada y cooperaticas, a las que dicha entidad bancaria asiste técnica y financieramente en su condición de organismo del Estado Boliviano;
Que es deber del Supremo Gobierno autorizar dicha adquisición, con el proposito de estimular los trabajos de los sectores productivos de1 país, como son la minería privada y las cooperativas, para lo que deberá adoptarse las previsiones pertinentes el cumplimiento de disposiciones legales sobre la aplicación de derechos arancelarios;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el convenio suscrito entre el Banco Minero de Bolivia y la firma KOPEX de Polonia en fecha 2 de abril del presente año, que amplia el contrato básico N° 45-015/92015 de fecha 9 de marzo de 1979, para la provisión de crédito de maquinarias, equipos, repuestos y materiales, por un valor de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS, 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 839.400.-), destinadas a la minería privada y cooperativas del país.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los términos y condiciones a que se refiere el artículo anterior, son establecidos en el trato ampliatorio de fecha 2 de abril del presente año.
ARTÍCULO TERCERO.- La importación del equipo similar al de producción nacional, deberá cumplir el pago del arancel externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro Garcia, Raúl Soría Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Carega Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltran.