01 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Se incrementa el porcentaje de participación de las Universidades del país en la Renta Meta Disponible, recaudada por las Direcciones de la Renta y Aduana, del (seis y medio por ciento) al (siete y medio por ciento), que tendrá vigencia a partir de Enero de 1983.
DECRETO SUPREMO N° 19104
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 17340 de 17 de abril de 1980, se ha dispuesto la modificación del porcentaje de participación de las Universidades del país en la Renta Neta Disponible, recaudada por las Direcciones Generales de la Renta y Aduana, como consecuencia de mayores requerimientos financieros;
Que el acelerado crecimiento de la población universitaria, exige el incremento de mayores recursos económicos para atender en parte el desarrollo de las actividades académicas del sistema de la universidad Boliviana;
Que de conformidad a lo establecido por el Art. 187 de la Constitución Politica del Estado, es deber del Supremo Gobierno Subvencionar económicamente a las universidades del país, con fondos nacionales, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se incrementa el porcentaje de participación de las Universidades del país en la Renta Neta Disponible, recaudada por las Direcciones de la Renta y Aduana, del 6,5 % (Seis y medio por ciento) y al 7,5 % (siete y medio por ciento), que tendra vigencia a partir de Enero de 1983.
ARTÍCULO 2.- La Renta Bruta menos la Renta Destinada, constituirá la Renta Neta Disponible, siendo esta la base del cálculo para la participación del presente Decreto. En consecuencia, el rendimiento de los impuestos sobre cerveza, alcohol potable, alcohol desnaturalizado, sucesiones y todos aquellos sobre los que, las Universidades tienen participación directa no será excluídos para el cómputo, sino en la cuota parte que corresponde a la Renta Destinada.
ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación efectuará los desembolsos en favor
de la Universidad Boliviana, en base a 1os montos consignados en el
Presupuesto Nacional, tales entregas constituirán anticipos sujetos a
liquidación y conciliación anual.
En atención al Artículo 185 de la Constitución Politica del Estado la
Universidad Boliviana distribuirá estos recursos en función a las prioridades
internas de cada Universidad.
ARTÍCULO 4.- El Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (C.E.U.B.) como organismo coordinador del Sistema Universitario, queda autorizado para efectuar revisiones periodicas en las liquidaciones presentadas por los organismos recaudadores.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cump1imiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltran.