01 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Aprueba donación de inmueble a E.N.T.E.L.
DECRETO SUPREMO N° 19108
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones solicitó la dotación de un terreno en la población de San Borja del Departamento del Beni, para la construcción de un Edificio de Comunicaciones, a objeto de integrar a las poblaciones del Norte al Sistema Nacional de Telecomunicaciones existentes en el país;
Que coadyuvando con este propósito la H. Alcaldía Municipal de la localidad de San Borja, mediante Ordenanzas Municipal N° 003/82 de fecha 22 de marzo de 1982 autorizó expresamente la donación de un lote de terreno con una superficie de 1.250 m2. (UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS), ubicado en la calle 18 de Noviembre, dentro de los limites señalados en el respectivo plano, con destino a la construcción del Edificio de Comunicaciones de la población de San Borja.
Que para la iniciación de las obras de construcción del Edificio de San Borja, se debe contar con los títulos de propiedad del terreno para iniciar la construcción del edificio.
Que se debe aprobar mediante disposición 1egal expresa la presente transferencia del dominio de propiedad del terreno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza Municipal N° 003/82 de fecha 22 de marzo de 1982, dictada por la H. Alcaldía Municipa1 de San Borja del Departamento del Beni, por la que transfiere a título de donación en favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL”, un terreno con un área superficial de un mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 m2), 25 metros de frente por 50 metros de fondo, ubicado en la calle 18 de noviembre, para la construcción del Edificio de Telecomunicaciones “ENTEL”.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de San Borja, transferir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL”, el mencionado terreno mediante instrumento Público, con la intervención del señor Fiscal de Gobierno y la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3.- Por tratarse de una transferencia entre dos entidades de servicio público, la presente cesión se hará libre de impuestos de transferencia y timbres de Ley.
ARTÍCULO 4.- El presente bien inmueble, será inscrito como propiedad de “ENTEL”, en la Dirección de Bienes, dependiente de la Contraloría General de la Republica.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos del Interior, Migración y Justicia y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama C., Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urízar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.